Term | Definition |
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principio de continuidad laboral | Precepto que establece que la vinculación que se da en el contrato de trabajo no es provisional o efímera, sino que se prolonga en el tiempo. ► principio de continuidad. |
principio de contradicción | También llamado "principio de no contradicción". Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. Enuncia que nada puede ser y no ser al mismo tiempo; o que nadie puede creer, en un mismo tiempo y sentido, una proposición y lo que la niega. || Forma equívoca de nominar el principio del contradictorio. ► principio del contradictorio. |
principio de contradicción en materia procesal penal | Locución que hace referencia a la garantía procesal de aportar prueba que confirme el dicho propio o contradiga el del adversario. Posibilita también oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba rendida en el debate. ► principio del contradictorio. |
principio de contradicción en sede administrativa | En Costa Rica, locución que hace referencia a la garantía, en materia concerniente a procedimientos administrativos, de aportar prueba y que posibilita oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba. ► principio del contradictorio. procedimiento administrativo. |
principio de convalidación | En materia procesal civil, pauta que establece que todo acto anulable se revalida por el consentimiento o la no impugnación en tiempo. ► convalidación de actos procesales. |
principio de convalidación de los actos procesales | En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, descriptor extendido de "principio de convalidación". ► convalidación de actos procesales. principio de convalidación. |
principio de convencionalidad | Precepto que enuncia la obligación de los que pactaron de cumplir estrictamente con lo acordado. ► pacta sunt servanda. control de convencionalidad. |
principio de coordinación administrativa | En materia de organización administrativa, precepto que enuncia la conexión armónica que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar sus servicios. “(…) VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. (…)”. (Sala Constitucional, N.° 18896 de 09:05 h de 21 de noviembre de 2014). ► coordinación administrativa institucional. |
principio de correlación entre acusación y sentencia | En materia procesal penal, precepto que establece la necesidad de que haya una vinculación recíproca entre los hechos que se acusan y lo que se resuelve. “I. […] En primer término, este Tribunal de Casación Penal no observa que en el fallo el órgano sentenciador irrespetó la regla que se expresa en el principio de correlación entre acusación y la sentencia que amerite una declaratoria de nulidad, como lo solicita la defensora de la justiciable. Esta regla por su configuración pareciera sencilla de aplicar, mediante un simple procedimiento de comparación de la acusación -eventualmente: la ampliación de la acusación o de la querella, siguiendo el procedimiento preceptuado- con el fallo, plantea problemas serios en los casos concretos, cuando ella reclama su aplicación. Resulta oportuno advertir que la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa. Es una consecuencia del derecho del imputado de conocer el hecho que se le atribuye, no puede ser condenado por hechos diversos a los acusados por el Ministerio Público o el querellante, lo que lleva a la exigencia de que para el dictado de la sentencia condenatoria debe existir correlación entre acusación y sentencia. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (es decir cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio que se invoca en el recurso como quebrantado. Este principio está recogido en el numeral 365 del Código Procesal Penal, norma que en lo que interesa dispone: "La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación o la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado." En forma reiterada la Sala Constitucional ha indicado como violación al debido proceso la falta de correlación entre acusación y sentencia (voto 1739-92; votos 3490-95 del 6-7-95; 2618-95 del 23-5-1995; 3576-99 del 14-5-1999; 10328-2000 del 22-11-2000). Tenemos entonces que cuando se habla del principio de correlación entre acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico como límite de la actividad jurisdiccional, en resguardo claro está, de los derechos del imputado, particularmente el derecho de defensa. La regla fija en definitiva el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho que se relata en la acusación o querella -eventualmente la ampliación que se hiciera de tales piezas-, con todas sus circunstancias y elementos, tanto materiales como normativos, físicos y psíquicos. Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él. Pero no por ello debe darse necesariamente una concordancia en todos los puntos relatados en la acusación, puesto que una concordancia absoluta es casi imposible que se de [sic]. El vocablo correlación no es utilizado aquí como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en toda su extensión. Es por ello que se ha sostenido pacíficamente, tanto en doctrina como en precedentes jurisprudenciales, que una variación no esencial, no produce el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia, en el tanto en que no se afecte el derecho de defensa. De manera que es dable que se den variaciones sobre aspectos tangenciales, intrascendentes, pero no en relación con elementos relevantes para incriminar la conducta que se juzga, ni tampoco podría hacerse una modificación que represente un obstáculo para preparar adecuadamente la defensa como sería la posibilidad de ofrecer prueba para defenderse”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 401 de 14:50 h de 20 de octubre de 2009). |
principio de cosa juzgada | Regla que establece que la resolución o finalización de una causa tiene el efecto de impedir que se juzgue nuevamente sobre ella. ► autoridad de cosa juzgada. cosa juzgada. cosa juzgada formal. cosa juzgada material. excepción de cosa juzgada. sentencia firme. |
principio de culpabilidad | En Costa Rica, acortamiento de “principio de culpabilidad en materia penal”. ► principio de culpabilidad en materia penal. |
principio de culpabilidad en materia penal | Regla que establece que no habrá responsabilidad penal si no hay dolo o falta al deber de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la culpabilidad del imputado. ► culpabilidad. deber de cuidado. falta al deber de cuidado. nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. |
principio de derivación | Pauta que supone la obligación de que la sentencia sea congruente, que el razonamiento derive de elementos verdaderos y que estos sean suficientes para producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos. ► congruencia. principio de congruencia. |
principio de doble conformidad | Precepto que apunta la imposibilidad para quien acusa, sea el Ministerio Público o el querellante, de impugnar la sentencia absolutoria del segundo debate cuando ya hubo absolución en un primer juicio. |
principio de doble instancia | |
principio de equidad intergeneracional | En materia ambiental, canon ético que establece el mandato o dictado de que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que brinden similares oportunidades de desarrollo, a las generaciones venideras, que tuvieron ellas. “El principio de equidad intergeneracional supone que el ser humano forma parte del medioambiente y que, en tanto que ser pensante, tiene el deber de cuidar de él para las generaciones futuras”. (Sosteniblepedia). ► equidad intergeneracional. generación. |
principio de equilibrio financiero del presupuesto |
Postulado económico y administrativo de gobierno que refiere a la imposibilidad de que los gastos puedan exceder a los ingresos. Tiene como corolario que no todo ingreso probable deba ser gastado. > equilibrio financiero para el sector público. || Regla administrativa que señala que el un presupuesto debe reflejar una igualdad o correspondencia proporcional entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.
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principio de equilibrio presupuestario |
> principio de equilibrio financiero del presupuesto.
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principio de gratuidad | Postulado que, ante la pobreza económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. || Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran, el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional. “Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en los términos en que el ordenamiento lo dispone […]. (Dictamen: 094 del 5/5/2010, Procuraduría General de la República). ► gratuidad de la justicia. |
principio de gratuidad en materia agraria | Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. “El principio de gratuidad [en materia agraria] tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al evento de el [sic] Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , [sic] previa justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada, ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal, para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su apelación pues no existe violación del principio de gratuidad”. (Tribunal Agrario, N.° 411 de 9:10 h. de 9 de agosto de 2000). |
principio de identidad | Principio del razonamiento lógico que consigna que si en un juicio el concepto-sujeto es idéntico, total o parcialmente, al concepto-predicado, el juicio es verdadero. Acorde al principio de identidad en la afirmación “el círculo es redondo” el predicado (‘redondo’) está implícito en el sujeto (‘círculo’), ante la imposibilidad que un círculo no sea redondo. || Regla lógica que enuncia que toda entidad es idéntica a sí misma.
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principio de identidad física del juzgador | |
principio de igualdad | Regla que postula que todas las personas, tomando en cuenta las naturales diferencias, deben ser tratadas de la misma manera, en equivalencia de condiciones. |
principio de igualdad ante la ley | Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. |
principio de igualdad de armas | En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). ► derecho de defensa. |