Term | Definition |
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principio de reciprocidad | En derecho internacional, postulado en virtud del cual, ante la inexistencia de norma aplicable o como complemento a una existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. || Norma que regula la convivencia entre Estados, consistente en el mutuo reconocimiento de disposiciones y facultades en la medida que las acepte la otra nación. || Precepto que postula la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. |
principio de regulación mínima | Doctrina que consigna que un acto del poder público se considerará autorizado si están regulados el sujeto, el fin y el motivo o contenido. “El accionar de la Corte es legal ya que cumple con el principio de regulación mínima: 1. El sujeto está regulado: el Poder Judicial como ente que administra justicia. 2. Se regula el fin: satisfacer el derecho a la justicia. 3. Se regula el motivo: la necesidad de resolver problemas de la población”. |
principio de regularidad jurídica | En el ejercicio regulador de normas superiores a normas inferiores, precepto que postula que debe existir una manera común o similar de regulación normativa. El control de constitucionalidad, al estar diseñado acorde al principio de regularidad jurídica, comprende que la norma superior puede regular a la inferior, mas no viceversa. ► control de constitucionalidad. jerarquía normativa. principio de jerarquía de las normas. regularidad jurídica. |
principio de reserva de ley | Precepto que enuncia que la regulación o restricción de derechos y libertades fundamentales, solamente se puede hacer por ley formal emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento constitucionalmente previsto para la promulgación de normas legales. ► reserva de ley. || En derecho tributario, postulado que enuncia que la exigencia de impuestos al contribuyente solo puede ser creada, modificada o abolida por la ley. |
principio de responsabilidad | Postulado filosófico que sostiene que, en condiciones de libertad, se tiene la posibilidad de escoger, consciente y voluntariamente, entre opciones o alternativas de acción y que dicho escogimiento tiene derivaciones, efectos o consecuencias. |
principio de responsabilidad o culpabilidad | En política criminal, bajo la noción del Estado democrático de derecho, precepto que apunta que en tanto la persona es un ente con capacidad propia con respecto del Estado, la intervención de este último ha de considerar como límite y legitimación de su intervención la responsabilidad de aquella persona. “[E]l principio de responsabilidad [o culpabilidad] lleva no solo a excluir la llamada responsabilidad objetiva, que por tanto no es personal en el injusto o delito sino también a considerar qué respuesta era exigible a ese sujeto por el sistema penal, lo cual implica entonces la ‘corresponsabilidad del sistema’ pues para exigir, es necesario que se haya otorgado las correspondientes condiciones para tal exigencia. Se trata, entonces, de las discusiones de la responsabilidad del sujeto por su hecho, o la llamada ‘culpabilidad o responsabilidad por el hecho’ ”. |
principio de responsabilidad patrimonial |
En materia de obligaciones, doctrina que postula que todos los bienes de una persona responden por el pago de sus obligaciones.
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principio de rogación | Doctrina o precepto que señala que la Administración registral u órganos registrales, solamente actúan ante ruego, solicitud o petición de las personas que celebran un acto u otorgan un derecho; o bien a instancia de un tercero interesado. El principio de rogación también es conocido como principio de instancia, principio de solicitud, principio de petición y preceptúa que si no hay una disposición legal expresa, la actuación del Registro no puede darse oficiosamente. |
principio de servicio al costo | En derecho administrativo, principio relacionado con la fijación tarifaria de servicios públicos y que establece que para determinar el monto de la tarifa, deben contemplarse solamente los costos necesarios para prestar el servicio y que dicho precio permita una retribución que garantice el normal desarrollo de la actividad. |
principio de soberanía popular | En materia electoral, canon que establece que los funcionarios electos son representantes de la soberanía y resultado de la participación popular. |
principio de solicitud | ► principio de rogación. |
principio de solidaridad | Idea referida a promover y lograr la colaboración y ayuda mutua que, adheridos a una causa, relacionan y unen a las personas. |
principio de suficiencia de la prueba | En materia procesal, criterio que consigna la necesidad de que las pruebas sean suficientemente aptas o solventes para tener por verdadero algo que ha sido afirmado o negado. El principio de suficiencia de la prueba atañe a la calidad de la probanza y no a la cantidad. |
principio de supresión hipotética de la prueba | ► supresión hipotética de la prueba. |
principio de taxatividad impugnaticia | En materia procesal, criterio que determina que la impugnabilidad de las decisiones judiciales se encuentra legalmente circunscrita o limitada a condiciones y recursos determinados. ► impugnabilidad. taxativo. || Criterio procesal que establece el límite para impugnar únicamente contra determinadas resoluciones. ► impugnabilidad objetiva. |
principio de taxatividad impugnaticia en materia civil | Criterio y doctrina que postula que en procesos judiciales relacionados con materias concernientes a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias u obligatorias, de los particulares, las decisiones solo serán impugnables en los casos previstos y solo por los recursos legalmente dispuestos para ello. |
principio de territorialidad | En derecho penal, norma que determina la competencia estatal en cuanto a persecución de delitos. Implica la posibilidad del Estado para sancionar las conductas punibles cometidas en su territorio. || En derecho tributario, criterio a partir del cual el vínculo con un sistema fiscal estará determinado por la fuente de la renta. Implica que se gravan las rentas en el lugar en que se generaron. |
principio de tipicidad en derecho disciplinario | Precepto que establece la obligación de delimitar las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. En Costa Rica, en cuanto al principio de tipicidad en derecho disciplinario se ha dicho: “VIII.- Tal cual lo indicó el A quo, la Sala Constitucional ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar la tipicidad administrativa. Al respecto, ha explicado: “El principio de tipicidad es una aplicación del principio de legalidad y exige la “delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción”. Este principio constituye un principio fundamental en la responsabilidad disciplinaria, pero no opera en la misma forma que en el ámbito jurídico-penal, ya que los principios "nullum crimen sine lege”, "nullum poena sine lege" no tienen la rigidez y exigencia que les caracteriza en el derecho penal sustantivo. La actividad sancionatoria de índole penal y la de índole disciplinaria corresponden a campos jurídicos diferentes, y los parámetros de discrecionalidad que son propios del ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal del Estado. Así, en el derecho penal, en relación con los delitos, toda pena debe estar establecida en la ley con respecto al hecho incriminado, excluyendo, por su generalidad, toda posibilidad de referencia a los llamados conceptos jurídicos indeterminados, o las cláusulas abiertas o indeterminadas; si la conducta no está plenamente definida no hay pena. Pero, en el derecho disciplinario, en razón del fin que persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, que en algunas legislaciones no están especificados, y, en otras, sí. De manera que, el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho sancionatorio, por lo cual, la enumeración que de los hechos punibles se haga vía reglamentaria no tiene carácter limitativo. Esto es así motivado en la variedad de causas que pueden generar su aplicación, en la imprecisión frecuente de sus preceptos y en la esfera de aplicación, lo cual no siempre resulta claro de la literalidad del precepto, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concretamente, pero se entienden incluidas en el texto, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento creado al efecto […]”. (Sentencias No. 16142 de las 15 horas 46 minutos del 4 de diciembre de 2013 y No. 16849 de las 9 horas 20 minutos del 6 de setiembre de 2019)”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 93 de 10:20 h de 7 de abril de 2022). ► derecho disciplinario. tipicidad. |
principio de tipicidad penal | Doctrina del derecho penal y constitucional que señala la garantía de que ninguna acción u omisión puede constituir delito o acción punible si no la define como tal una ley anterior a la ejecución de conducta, dictada por órgano competente. “El principio de tipicidad […] exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. La redacción de los tipos penales debe ser lo suficientemente clara y precisa, a fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias por parte de los aplicadores del derecho”. ► nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. tipo penal. tipicidad. |
principio de trascendencia | |
principio de trascendencia de la nulidad | En el proceso, precepto que condiciona la anulación a la existencia de un verdadero perjuicio y que busca prescindir del formalismo excesivo que lesione la celeridad procedimental. En cuanto al principio de trascendencia de la nulidad, la frase “pas nullité sans grief”, —es decir “no hay nulidad sin agravio”—, la jurisprudencia francesa resumió un principio fundamental de la materia. “Véscovi dice que “...en virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce perjuicio a la parte. La nulidad más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio” ... Este autor dice también que por esta razón en los derechos positivos modernos establecen el principio “de que el acto con vicios de forma es válido si alcanza los fines propuestos” ... El artículo 197 del Código Procesal Civil de Costa Rica [ley n° 7130] consagra el principio de trascendencia [de la nulidad] así: “...la nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales” ... Igualmente el artículo 195 está inspirado en esta directriz: “...cuando la ley prescribiere determinada forma sin pena de nulidad, el juez considerará válido el acto si realizado de otro modo alcanzó su finalidad””. ► nulidad. |
principio de ubicuidad | Postulado de la doctrina penal que señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión o en el que se producen, en todo o en parte, sus efectos. Con respecto al principio de ubicuidad hay códigos penales que apuntan: “El hecho se considera cometido: a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida”. |
principio de unidad de la prueba | Medida que consigna la exigencia de valorar los elementos de juicio, aportados por las partes al proceso, en conjunto y no de forma aislada o individual. Conlleva la aplicación de las reglas de la sana crítica o de prueba tasada. > prueba tasada. sana crítica racional. |
principio de unidad del acto electoral | Canon que determina que la actividad electoral, como secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico, se encuentra concatenada de manera que forma una sola entidad. Efecto del principio de unidad del acto electoral “es la prohibición que los procesos electorales se hagan en actos diferidos. El principio de progresividad lleva implícito tanto la graduación como el progreso, en cuanto a la primera parte de la premisa que el proceso electoral va en constante mejoría para la protección del derecho al sufragio, de manera que todos los planes deben ir encaminados hacia ese objetivo. A contrario sensu, queda prohibido retrotraer a situaciones anteriores, en general a desmejoras del derecho, de forma injustificada”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, nº 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio de universalidad | Idea que consagra que el bienestar social debe cubrir a todas las personas sin hacer ninguna excepción. |