Portada
Diccionario usual del Poder Judicial, Costa Rica. PABLO SALAZAR CARVAJAL, Poder Judicial, 2018
Dedicatoria
A Álvaro Pérez Jiménez y a Yadira Calvo Fajardo.
Epígrafes
«Una palabra posee dos valores: el primero es personal del individuo, va ligado a su propia vida; y el segundo se inserta en aquél pero alcanza a toda la colectividad. Y este segundo significado conquista un campo inmenso, donde caben muchas más sensaciones que aquéllas extraídas de su preciso enunciado académico. Nunca sus definiciones (sus reducciones) llegarán a la precisión, puesto que por fuerza ha de excluir la historia de cada vocablo y todas las voces que lo han extendido, el significado colectivo que condiciona la percepción personal de la palabra y la dirige».
«La prueba (de los fallos de L’Encyclopédie) se encontrará en un centenar de pasajes en la obra. Aquí son textos hinchados, exorbitantes, allí flacos, pequeños, mezquinos y descarnados. En un lugar parecen esqueletos, en otro dan la impresión de estar inflados: son alternativamente, enanos y gigantes, colosos y pigmeos, rectos, bien proporcionados, o jorobados, cojos y mal formados. Añádase a estas grotescas formas un discurso que en ocasiones es abstracto, oscuro, rocambolesco, pero más a menudo resulta descuidado, pasado de rosca y negligente, y cabe compararlos entonces con esos monstruos que aparecen en poesía, si no con algo mucho peor. Pero estos fallos son inherentes a un primer intento… y los siglos venideros los corregirán».
Agradecimiento
Adrián Quesada Rodríguez
Alain Serrano Riverón
Alberto Alpízar Chaves
Alfredo Chirino Sánchez
Álvaro Pérez Carvajal
Álvaro Pérez Jiménez
Ana Arce Campos
Ana Burgos Nuevo
Ana Fernández González
Ana Pérez Carvajal
Ana Rodríguez Pereira
Andrea Hulbert Volio
Blanca Quirós Maroto
Carolina Briceño González
Carlos Borge Carvajal
Carlos Gómez Quintanilla
Carlos Salazar Ramírez
Carmen Aguilar Mora
Carmen Quesada Chacón
Carmen Salazar Ramírez
Cecilia Carvajal Gätjens
Cecilia Sánchez Romero
Celso Gamboa Sánchez
César Piedra Jiménez
Christian Fernández Mora
Coralia Chamorro Calvo
Daniel González Álvarez
Diana Meneses Martínez
Diana Peraza Retana
Diego Guillén Colombari
Dionisio Cabal Antillón
Dionisio Carvajal Gätjens
Doris Arias Madrigal
Emilio Salazar Vásquez
Ericka Linares Orozco
Esteban Calvo Rodríguez
Fabio Jiménez Castro
Fabio Vargas Solís
Fernando Durán Ayanegui
Faustino Chamorro González
Francisco Vargas Solano
Francisco Villalobos Brenes
Grazy Calvo López
Gilda Gätgens Gómez
Ginna Alfaro Alfaro
Giselle Cruz Maduro
Gustavo Chan Mora
Hazel González Araya
Ileana Amador Chavarría
Irene Romero Hidalgo
Irene Salazar Carvajal
Javier Llobet Rodríguez
Joanne Swett Salazar
Jorge Brenes Arguedas
Jorge Quesada Jiménez
José Arroyo Gutiérrez
Juan Víquez Oviedo
Juan Zamora Chavarría
Karla González Araya
Karla Leiva Canales
Kattia Morales Navarro
Kristi Arias Mora
Kylie Alcoba Wright
Laura Cerdas Salazar
Laura Chaves Lavagni
Laura Rivera Ballestero
Laura Sánchez Sánchez
Leopoldo Muñoz Hernández
Lilliana Escudero Henao
Lucy Vásquez Barrantes
Luis López Molina
Luis Mayorga Muñoz
Luis Rivas Loáiciga
Luis Torre Rodríguez
Lupita Chaves Cervantes
María Chassoul Acosta
María Chaves Gätgens
Marvin Carvajal Pérez
Mary Mannix Arnold
Mayid Torres González
Minor Salas Solís
Montserrat Buján Boza
Nancy Herrera Rivera
Natalia Gamboa Sánchez
Nazareth Brenes Fernández
Nuria Rodríguez Gonzalo
Olman Hernández Ureña
Pablo Arias Parra
Paula Calderón Devandas
Pedro Haba Müller
Pricila Cascante Ureña
Priscila Prado Malé
Ricardo Rojas Salazar
Robert Bacon Salazar
Rodrigo Crovetto Chassoul
Róger Salazar Álvarez
Román Solís Zelaya
Rosa Cortés Morales
Roy Murillo Rodríguez
Santiago Muñoz Machado
Saúl Umaña Barquero
Sofía Fernández Chavarría
Vera Monge Monge
Wálter Antillón Montealegre
William Molinari Vílchez
Yadira Calvo Fajardo
Yeiny Venegas Méndez
Prólogo
El afán de explicar con palabras lo que otra palabra significa y, por esta vía, tratar de atrapar todo lo que una época conoce y describe, es tan antiguo como la humanidad misma. Hay indicio de ello en Mesopotamia y por supuesto en las tradiciones judeo-cristiana y greco-romana, bases de la cultura occidental actual. Con el Renacimiento y la Modernidad se constatan proyectos enciclopédicos en orden a esta obsesiva tendencia del Homo sapiens a sistematizar y atrapar, en uno o varios tomos escritos, el saber del momento, en una aspiración, sin duda tan ambiciosa como inalcanzable en la práctica, pero no por ello carente de sentido y utilidad.
Por eso, cuando don Juan Pablo Salazar Carvajal me contó de su proyecto consistente en elaborar y editar un Diccionario de corte jurídico, primero me sorprendió semejante emprendimiento y después me alegró que en un medio como el nuestro, tan limitado en planteamientos de largo alcance, pudiera haber quién supere la cortedad de miras y se proponga una tarea tan valiosa y extraordinaria. Después de meditarlo un poco, sin embargo, me pareció por completo natural que alguien que ha dedicado su vida profesional al Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial, perfectamente dé con la tentación de compilar, en un Diccionario, todo lo aprendido en ese ejercicio y ponerlo al servicio de muchísimas personas que requieran aclararse sobre el contenido y alcance de una gran cantidad de vocablos y conceptos. Así lo confirma el propósito confesado del autor cuando reconoce que su objetivo es llegarles a profesores y estudiantes, profesionales de la abogacía y funcionarios y funcionarias, tanto como al gran público y a la ciudadanía en general.
Tuve de entrada la idea, al tener noticia de este Diccionario, de recomendar a don Pablo la lectura del libro Encyclopédie-El triunfo de la razón en tiempos irracionales del joven historiador y novelista alemán Philipp Blom. En este ensayo-novela se cuenta del emprendimiento de varios jóvenes franceses, en pleno siglo XVIII, período, como se sabe, de las Luces y de la Razón, así con mayúscula y que, con figuras como Diderot y D´Arlembert a la cabeza, terminaron por crear una obra monumental de veintisiete tomos, en la que incluyeron ensayos de innumerables intelectuales, filósofos, políticos y artistas de la época, en medio de la más duras limitaciones económicas y la más abierta represión a los derechos de libre pensamiento e información. Como también se sabe aquella Encyclopédie fue el terreno donde se abonó la gran Revolución Francesa contra la tiranía de la monarquía absoluta y a favor del diseño republicano democrático con vigencia más de dos centurias después. Por ello es que todo emprendimiento de esta naturaleza es un homenaje al Derecho como Razón, tal y como lo ha sintetizado en nuestros días el profesor italiano Luigi Ferrajoli, y es un esfuerzo de indudable naturaleza política por arrebatar a la irracionalidad-arbitrariedad, márgenes de ignorancia y oscurantismo, para ponerlos bajo los brillantes reflectores de la crítica fundamentada. Precisamente por esto, en la creación de compendios de conocimiento sistematizado, como lo es un diccionario, hay sin duda un algo «subversivo» en el mejor sentido que esa palabra pueda tener; es decir, cambiar de raíz lo que la tradición y el stablishment tienen consolidado a través de su determinación, cuestión que por cierto, se aviene bien al talante y personalidad de nuestro ilustre autor.
Como bien se nos aclara desde un inicio, en la «Presentación», no estamos ante una obra con acento en lo puramente técnico, normativo, enciclopédico o ideológico, sino en un compendio de términos que recogen el uso de los vocablos en un ámbito claramente delimitado del conocimiento. Se trata de un diccionario jurídico que recoge de manera particular el lenguaje utilizado en el foro costarricense, y debe reconocerse que lo logra con una buena dosis de técnica, con ilustrativos ejemplos que reflejan fisga, sentido del humor y a ratos hasta un grano de picaresca. Pero de hecho estamos de igual manera frente a un elaborado esfuerzo por beber de las fuentes tradicionales del Derecho, a saber, la jurisprudencia relevante, la legislación nacional, la lingüística de los clásicos costarricenses, los desarrollos doctrinales, y el habla y la escritura popular, sea que se hayan encontrado en sentencias judiciales o simplemente en el uso generalizado del lenguaje. No debe dejarse de mencionar que con mucha frecuencia, de igual manera, nos encontramos con aportes originales, muy propios de esta obra y que no se encontrarán en ninguna otra, de ahí con seguridad su principal valía.
Otro mérito indiscutible de este trabajo, como bien lo revela el autor, es que en él se contiene mucho de creación colectiva, no solo por la pluralidad de fuentes que han sido referidas, sino por el aporte personal y generoso de una gran cantidad de contribuyentes interesados en el tema, gentes cercanas a don Pablo, como colegas, amigos y compañeros de trabajo.
Me ocupé de visualizar uno de los tópicos que está presente en la crítica contemporánea de los diccionarios, especialmente aquellos que como el de la Real Academia de la Lengua Española se autoerigen en universales árbitros del lenguaje aceptado. Me refiero al debate sobre el género en el significado de las palabras. Considero que en este aspecto también en el trabajo del Licenciado Salazar, se ha hecho un esfuerzo significativo por ponerse al día e incorporar un leguaje inclusivo, no discriminatorio. Como bien lo comprobarán los lectores, al revisar términos emblemáticos como ‘mujer’ y ‘mujer pública’, ya no se contienen las lamentables discriminaciones de otros diccionarios oficiales, sino que se integran, sin traicionar, por supuesto, el uso popular que siguen teniendo estas acepciones, significados más amplios, variados y en equilibrio, de suerte que se busca superar las odiosas discriminaciones contra las mujeres.
En fin, nos encontramos frente a un texto amable, cuidadosamente diseñado y construido, con una buena guía para su óptima comprensión y manejo. Desde el punto de vista formal, no tengo ninguna observación que valga la pena registrar.
Hay siempre un salto cualitativo cuando nos asomamos más allá del derecho —así con minúscula— como mero tecnicismo o tecnocratismo, y nos animamos, de la mano de la filosofía, la historia, la sociología, la lingüística o la literatura, a crear perspectivas inéditas, realmente enriquecedoras del verdadero Derecho. En esta dirección, ni más ni menos, se encuentra inserto el regalo que nos trae Salazar Carvajal a toda la comunidad jurídica nacional, y que sin duda habrá de cruzar nuestras fronteras.
José Manuel Arroyo Gutiérrez.
Presentación
Este Diccionario, iniciativa del Poder Judicial de Costa Rica, está adscrito a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Acerca de los rasgos lingüísticos del país se puede hablar, y se ha hablado, en extenso. Aquella acepción y este giro; aquel alcance y esta significación, son motivo de miramiento constante. Los trabajos lexicográficos de don Carlos Gagini, Arturo Agüero y Miguel Ángel Quesada, amén de otros textos similares e importantes, dan cuenta de un interés sobre las características de nuestro decir. Por otra parte, el quehacer jurídico costarricense es rico en creación y cantidad en lo que se refiere a doctrina y jurisprudencia. En el siglo antepasado, instrucciones jurídicas venidas allende del océano Atlántico, y de la mano de don Braulio Carrillo, sirvieron para cimentar el andamiaje legal de Costa Rica. En el siglo XX se ven y se incorporan al Derecho nacional los estudios de don Alberto Brenes Córdoba y de don José Astúa Aguilar. En nuestra vida republicana muchos aventajados coadyuvaron y coadyuvan buenamente al desarrollo de la disciplina del Derecho en nuestra Nación. Actualmente en la academia, en la investigación universitaria, en la práctica técnica y hasta en la vida de la persona común, la utilización jurídica del español es una constante. Sin embargo, para el año 2013 no contábamos con una obra costarricense que recogiera y definiera, de forma ordenada, voces que pudieran encontrarse en la práctica forense. Se carecía de un instrumento que facilitara algunas definiciones del «idioma» legal al educador, al estudiante, al profesional o al ciudadano. Es decir: no teníamos un Diccionario con lenguaje jurídico hecho en Costa Rica. Se decidió hacer uno.
La decisión conllevaba algunas precisiones. ¿Debía ser un léxico meramente «técnico», o «normativo», o «enciclopédico»; o quizá «ideológico»? ¿Qué entendíamos por cada uno de estos entrecomillados? Consideramos que un diccionario puramente «técnico» conlleva la idea de la especialización. Es decir, hacerlo así era crear un listado para especialistas, para entendidos en la materia jurídica. Dejábamos por fuera a mucha gente; de hecho, a casi toda. Un glosario «normativo» entrañaba la idea de que lo pretendido era decirle al consultante cómo tiene, forzosamente, que entender un término; cómo la academia, sea la que sea, determina los alcances de un concepto. Obviamente tal pretensión, aparte de fatua, es quimérica. Si el catálogo acometido fuese «enciclopédico», la estructura propia de este tipo de volúmenes, de dar preeminencia a la información sobre la conceptualización, escaparía a las posibilidades del Digesto. Un vocabulario propiamente «ideológico», que remitiera de «la idea a la palabra y de la palabra a la idea», podría concebirse si se contaba con un repertorio definido y sistematizado; cosa de la que precisamente carecíamos. Se optó por el modelo de un diccionario «de uso». Es decir, se resolvió por un léxico que contuviera voces que, grosso modo, se usan en la práctica jurídica costarricense, así como las definiciones que por lo común se le dan a esos términos. Asimismo, se consideró oportuno agregar voces o locuciones que se «oyen» —exposiciones, declaraciones, testimonios— en los tribunales costarricenses. Es obvio que esto no implica que no haya vocablos de contenido eminentemente técnico, normativo o enciclopédico; sí los hay. Pero, en lo sustantivo, el grueso de lo aquí apuntado es «usual». Es así como lo pretendido es que el lector posea una suma de definiciones que indican o sugieren «cómo se habla y qué se entiende» y no «cómo se tiene que hablar y qué se tiene que entender».
Ahora bien, ¿de dónde sacar esas palabras? Mejor dicho, ¿cuáles son esas palabras, frases o locuciones «dignas» de incluirse en el cuerpo de este trabajo? Para responder se recurrió a cinco corpus. A saber: voces técnicas que componen el tesauro del Digesto de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; términos que integran la legislación del país; palabras incluidas en la jurisprudencia nacional; expresiones o locuciones aparecidas en la doctrina en general; vocabulario utilizado en el habla popular que se plasma en sentencias judiciales; y, como concesión, aquellos términos que fueran del interés particular de las personas que tuvieron que ver con la confección del diccionario. Las omisiones que hubiera se deberían a las características propias de la materia; así como a la imperfección consustancial de cualquier diccionario. El lenguaje jurídico se mueve al ritmo de una práctica a la que ningún catálogo podrá acompañar en velocidad. ¡No digamos ya el habla popular! Esto último se apunta como hecho, más que como justificación. Queda el consuelo de que un diccionario, su hechura, «nunca se termina»; no es posible tener un léxico por «acabado».
En lo que refiere a los textos «base» utilizados para la confección de las definiciones, principalmente serían, y son, los siguientes: los votos de diferentes tribunales costarricenses; el Diccionario enciclopédico de derecho usual, de Guillermo Cabanellas; el Diccionario de uso del español, de María Moliner; el Diccionario ideológico de la lengua española, de Julio Casares; diversas ediciones de El pequeño Larousse ilustrado; y el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española. Asimismo, sería pecado de «lesa citación» no hacerlo, es necesario mencionar los diccionarios del uso costarricense del idioma. Aquí aparecen definiciones determinadas por Gagini, Agüero y Quesada. Súmense, además, variados sitios de la red Internet.
A partir del año 2018, la inclusión de nuevas entradas, la revisión y, en general, el mejoramiento del documento está bajo la administración de la Sala Primera de la Corte.
Por último, decía Miguel de Cervantes, mediante boca de alguna de sus criaturas, que «la culpa del asno no se ha de echar a la albarda». El texto que el consultante tiene al frente es producto de muchas personas que desinteresadamente han cooperado con el resultado. A cada una de ellas el agradecimiento por los aciertos. Los errores, faltas, despistes y extravíos son exclusiva industria del autor.
Pablo Salazar Carvajal
Indicaciones de consulta y uso de la obra
El diccionario está compuesto por palabras, frases, locuciones y sus respectivas definiciones. Los términos se resaltan con letra negrita. (objetivar. Atribuir existencia material a ideas, pensamientos u otros elementos abstractos o inmateriales).
En ciertas locuciones o voces, cuando la noción del término está compuesta por elementos que pueden ser utilizados con los dos géneros gramaticales, prevalece el masculino genérico. (Por ejemplo: actuación arbitraria del servidor (a)). Los términos que permiten dos géneros se registran utilizando el masculino y entre paréntesis la letra ‘a’. (Por ejemplo: administrador (a)). Cuando hay entradas en las que tanto el sujeto, el sustantivo u otra parte de la locución o expresión pueden usarse con diferentes géneros, se anota en masculino y se agrega una ‘a’ entre paréntesis para informar acerca de la moción de género que contiene el lema. (Por ejemplo: asegurado voluntario (a)).
En asuntos referentes al Derecho se procura un lenguaje y redacción llanos; sin embargo, hay entradas que, por su complejidad técnica, son definidas según el vocabulario jurídico. (Por ejemplo: teoría de la equivalencia de las condiciones. Método causalista en la determinación de la autoría, que propugna por la tesis de que todas las condiciones causales tienen una idéntica o similar calidad. ► teoría de la causalidad adecuada.).
Ficha bibliográfica
SALAZAR CARVAJAL, Pablo. (2018). Diccionario usual del Poder Judicial. Poder Judicial, Costa Rica.
https://Diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/Diccionario
[palabra o locución], tomada el [fecha, año y hora]