Diccionario usual del Poder Judicial

principio agrario de conservación de los actos procesales

Precepto relativo a la aplicación de la ley agraria, en cuanto a su proceso, y que implica que solamente se justifique la nulidad del acto que contenga un vicio grave, fundamental o esencia. “Es entendido, sin embargo, por el Principio [agrario] de la Conservación de los Actos Procesales que no se debe anular por la nulidad misma ni deberá anularse aunque no se haya seguido el procedimiento cuando el acto o resolución haya alcanzado su fin”. (Tribunal Agrario, N.° 397 de 11,31 h de 15 de mayo de 2007). principio agrario.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.