Diccionario usual del Poder Judicial

principio de oficiosidad en materia agraria

Regla que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de derechos, aun si no han sido invocados por las partes, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. principio de oficiosidad.

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