Diccionario usual del Poder Judicial

principio de oficiosidad

Precepto que postula que el impulso del proceso deberá estar a cargo del juzgador. || Norma que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos, aun si no han sido invocados por las partes. || Locución sinónima de ‘impulso procesal del oficio’. impulso procesal. impulso procesal de oficio. oficiosidad 1.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.