Diccionario usual del Poder Judicial

principio constitucional de independencia del juez (a)

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. Se puede anotar, con respecto al principio constitucional de independencia del juez que, “[…] b) Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (No. 2)”. (Asamblea General de la ONU, resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985). imparcialidad. independencia.

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