Diccionario usual del Poder Judicial

principio constitucional de culpabilidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna que no habrá responsabilidad penal si no ha habido dolo o falta de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la medida de la culpabilidad. Bajo el descriptor de principio constitucional de culpabilidad, encontramos que se dicho: El principio de culpabilidad lo que implica es que no se puede castigar al que actúa sin culpa y la pena no puede pasar la medida de la culpabilidad, principio que con la interpretación que se da a la norma consultada se cumple. La proporcionalidad por su parte es un instrumento para restringir las sanciones punitivas y ello se logra cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos 122 y 123 ejúsdem. Ninguno de esos principios resulta lesionado con la norma cuestionada. En virtud de lo expuesto, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil no resulta inconstitucional. (sentencia 2743-1999 de las 11:33 horas del 16 de abril de 1999)”. [sic]. (Sala Constitucional, N.° 14763 de 15:07 h de 12 de diciembre de 2003. culpabilidad. responsabilidad penal.

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