Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias

Regla procesal que prohíbe que un mismo juez o tribunal participe en más de una instancia dentro del mismo proceso, sea conociendo primero en grado inferior y después en grado superior. Con respecto al principio de imposibilidad de juzgar en diversas instancias, se ha dicho: “En el caso concreto, estima esta Sala que, si bien la Licda. [Nombre 001] dictó la resolución no. […] en su condición de Jueza [sic] de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo cierto es que mediante sentencia no. […] del Tribunal, fue anulada. Si bien conserva su condición de documento o acto procesal, no produce los resultados de una sentencia donde se decide el conflicto jurídico mediante la potestad jurisdiccional (artículo 7 ibídem). En este sentido, en virtud de que esa “posición jurídica” fue anulada, no existía impedimento para retomar el asunto como juzgadora de primera instancia, menos aún, como integrante del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, conociendo en alzada de un fallo no dictado por ella. No se trata, como lo expone el casacionista, de que resolvió en diversas instancias sobre el mismo punto (numeral 42 de la Constitución Política). Se está ante una resolución que dictó el Tribunal en el ejercicio legal y obligatorio de su competencia, sin que exista obstáculo para alguno de sus integrantes. Según interpretación dada por la Sala Constitucional, ese precepto “se refiere exclusivamente a que el Juez que dicte una resolución, no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario, que proceda contra ella” Voto no. 353-91 de las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero de 1991. De tal forma que, la infracción no se produce porque el Tribunal conoce en alzada de un fallo de primera instancia dictado por el Juez [sic] [Nombre 002], y no de la Licda. [Nombre 001]. En todo caso, en esta materia, ante la declaratoria de nulidad de una sentencia, y su consecuente reenvío, no conlleva la separación absoluta del juzgador, dado que no hay norma legal imperativa que contemple esa sanción”. (Sala Primera, N.° 735 de 14:50 h de 8 de octubre de 2007). ► principio constitucional de imposibilidad de juzgar en diversas instancias.