Diccionario usual del Poder Judicial

cosa juzgada

Cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido. “V. Sobre la cosa juzgada. El artículo 64 del del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria en los procesos contenciosos por disposición del ordinal 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), dispone: “Cosa juzgada. Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en los demás procesos tendrán efecto de cosa juzgada formal y la presentación de un proceso ordinario no impedirá su ejecución.”. Así, conforme a lo expuesto, para que exista esta figura, se hace necesario que en los procesos las partes, la causa y el objeto sean iguales. El elemento subjetivo, se refiere a que los sujetos que debaten el asunto sean los mismos. La causa es el fundamento, razón o motivo alegado por la demandante para obtener el objeto de la pretensión contenida en la demanda. Es decir, el fundamento fáctico expresado por la accionante es lo que constituye la causa. Por su parte, el objeto de la pretensión está referido a lo reconocido o negado en la sentencia. Lo constituye el derecho reconocido, declarado o modificado en la sentencia, en relación con una cosa o la relación jurídica. En otras palabras, se puede decir, el objeto lo constituye el fin que persigue el proceso. El propósito primordial de esta figura es evitar el debilitamiento de una sentencia firme y definitiva, que trata un mismo conflicto. Torna en indiscutible en un nuevo litigio la existencia o inexistencia de la relación jurídica sometida a conocimiento jurisdiccional. Véase resolución de la Sala Primera número 381-F-S1-2022 de las 9 horas 58 minutos del 24 de febrero de 2022. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 169 de 09:28 de 14 de setiembre de 2023)”. cosa juzgada formal. cosa juzgada material. || En materia procesal, efecto devenido de la existencia de una resolución judicial firme y que impide que se conozca sobre el mismo asunto fallado. || Institución jurídica procesal por la que se le da a una decisión judicial el carácter de inmutable y definitivo. autoridad de cosa juzgada. excepción de cosa juzgada. sentencia firme.

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