Diccionario usual del Poder Judicial

principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la protección ante la intercepción o imposición antijurídica del contenido de comunicaciones ajenas. || Canon constitucional que establece la prohibición de que terceros conozcan, de forma ilícita, el contenido de comunicaciones ajenas. Como aspecto aledaño al principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas, se ha dicho: “El secreto de las comunicaciones protege todo proceso de comunicación, cualquiera sea la técnica de transmisión utilizada. Lo que implica que independientemente del medio que se utilice para efectuar la comunicación, los comunicantes tienen la garantía constitucional de que terceros no podrán interceptar o captar la comunicación que realizan. Podría decirse que ese aspecto está presente en la Ley N° 7425, Ley del Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, la que en sus artículos 1 y 9 no diferencia en el medio por el cual se transmite la comunicación. Antes bien, prevé que sus disposiciones deben ser aplicadas con independencia del "medio" que utilicen los comunicantes”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 117-J   de 21 de julio de 2003).

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