Diccionario usual del Poder Judicial

principio de legalidad

Postulado que prescribe que la acción de un poder público se realice de conformidad con una ley vigente al acaecimiento de los hechos sobre los que actúa. || Precepto que consagra la garantía de ley previa a la sanción penal. “Expresiones clásicas del principio de legalidad son: nullum crimen, ‘nulla poena sine praevia lege’ (Ningún delito ni pena sin previa ley), ‘Nemo judez sine lege’ (Ningún juez sin ley o nombramiento legal), ‘Nemo damnetur sine legale judicium’ (Nadie sea condenado sin juicio legal), ‘Nulla poena sin judicium’ (Ninguna pena sin judicio)”. ► principio constitucional de legalidad. || Regla que consagra que nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a una normativa que esté en vigor.

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