Term | Definition |
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proporcional | Que tiene una disposición, correspondencia o equilibrio entre las partes del todo y entre cosas que tiene relación entre sí. Impusieron una pena proporcional. || En gramática, se dice del sujeto o adjetivo que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra más pequeña. «Doble», «triple» son ejemplos de nombres o de adjetivos proporcionales. |
proporcionalidad | Disposición o equilibrio de unas partes con un todo o de partes relacionadas entre sí. |
proporcionar | Disponer o equilibrar las partes de un todo, o entre cosas que se relacionan entre sí. || Entregar o poner a disposición lo que se requiere o es conveniente. || Causar, originar o dar lugar a que algo se dé. Las horas de pesca le proporcionaban gran descanso. |
proposición | Enunciado de lo que se va a demostrar. || Enunciado que es la base de la demostración. || Expresión de un juicio o afirmación entre dos enunciados que pueden ser verdaderos o falsos. ► enunciado. || Producto del pensamiento que es expresado mediante algún tipo de lenguaje. || Acción y resultado de razonar con el fin de que otro adopte lo concluido o conozca lo dicho. || Recomendación o consulta que tiene la finalidad de dar un empleo o cargo. || Requerimiento para tener o hacer algo. || Acción y efecto de hacer lo propio para que algo se ejecute o no se ejecute. || Consulta para que se resuelva acerca de algo que se ofreció. || En lingüística, contenido de un enunciado. || En gramática, oración u oración subordinada. || Enunciación de lo demostrado o de lo que se trata de demostrar. || Parte del discurso donde se expone lo que se quiere que sea aceptado o asumido. |
proposición de ley | Texto o iniciativa de ley cuando proviene de un parlamentario. La proposición de ley se diferencia del proyecto de ley, al proceder este del Poder Ejecutivo. (Diccionario… Cabanellas). |
proposición deshonesta | Requerimiento o insinuación para tener acercamientos o relaciones sexuales. |
proposición irrespetuosa | Frase o juicio despectivo, descortés o injurioso. ► proposiciones irrespetuosas. |
proposiciones irrespetuosas | En Costa Rica, contravención consistente en expresar contra alguien frases o expresiones ofensivas, dirigirle ademanes groseros o mortificantes, o asediarle con impertinencias de hecho, orales o escritas. |
propuesta | Idea, conocimiento o práctica que se expresa y ofrece con una finalidad determinada. || Recomendación o consulta que se hace a un superior para que dé un empleo o cargo. || Consulta a un cuerpo colegiado para que resuelva acerca de lo ofrecido. |
prorrata |
Porción de lo que le corresponde a alguien cuando hay una repartición. > a prorrata.
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prorratear |
Dividir proporcionalmente una cantidad entre varias personas.
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prorrateo |
Repartición proporcionada de una cantidad, obligación o carga, entre varios.
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prórroga | Alargamiento de un plazo o término. || Prolongación de lo que dura el curso de algo. || Continuación de un asunto después de que se suponía que había terminado. || Aplazamiento de un acto o hecho. || Tiempo adicional, añadido al normalmente dispuesto, para la ejecución de algo. || Prolongación o extensión jurisdiccional que posibilita someter el conocimiento de un asunto, sobre personas, materias o casos, a quien en principio no estaba señalado para resolver. ► prórroga de la competencia. || En competiciones deportivas, tiempo suplementario de juego. En aquel partido de futbol se perdió mucho tiempo, así que agregaron 8 minutos de prórroga. En caso de empate se jugará una prórroga de 30 minutos. |
prórroga de la competencia | En materia procesal, potestad que las partes tienen, expresa o tácita, de definir la competencia de su asunto particular. Con la prórroga de la competencia expresa las partes voluntariamente someten el conocimiento del proceso a un juez determinado, renunciando al señalado por la ley; y con la prórroga de la competencia tácita las partes acuden a un juez no contemplado por la ley […], aunque en ambos casos debe tratarse de un juez con facultades para conocer de la pretensión. ► competencia 1. |
prórroga extraordinaria | En materia procesal penal, tiempo adicional, una vez vencida la prórroga ordinaria, que el juez instructor dispone a fin de prolongar la etapa de instrucción, en caso de que no corresponda sobreseer o no se tengan pruebas suficientes para decretar la elevación a juicio. ► instrucción formal. prórroga ordinaria. |
prórroga ordinaria | En materia procesal penal, tiempo adicional, al normalmente dispuesto para la instrucción formal, que el juez instructor solicita a una autoridad superior a fin de contar con los elementos para sobreseer o disponer la elevación a juicio. Respecto a la prórroga ordinaria, decía el derogado código de procedimientos penales de Costa Rica: "Artículo 199.- La instrucción deberá concluirse en el término de dos meses a contar de la declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Tribunal de Apelación, el que podrá acordarla hasta por otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo, no pudiendo sobrepasar de otros dos meses". ► instrucción formal. |
prorrogar |
Alargar un plazo o término. || Prolongar la duración del curso de algo. || Continuar con un asunto después de que se suponía terminado. || Aplazar un acto o hecho. || Añadir tiempo adicional para la realización de algo. || Prolongar o extender la autoridad o potestad para conocer de un asunto, sobre personas, materias o casos, a quien en principio no estaba determinado para resolver. > prórroga de la competencia. || En competiciones deportivas, agregar tiempo al normalmente dispuesto para el juego.
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proselitismo | Actividad, o conjunto de ellas, que se realiza para ganar seguidores para una causa, esfuerzo o idea. |
prosélito (a) | Seguidor, adepto o afiliado que se gana para una causa o idea. |
prostíbulo | Local donde se da la práctica laboral de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero o diversas ventajas. ► prostituto (a). |
prostitución | Práctica laboral consistente en mantener relaciones sexuales con otros, a cambio de dinero o ventajas que entrañen beneficio económico. ► prostituto (a). |
prostituta | ► prostituto (a). |
prostituto (a) | Persona cuya actividad laboral consiste en mantener relaciones sexuales a cambio de dinero u otras ventajas económicas. || Coloquialmente, persona que mantiene relaciones sexuales con otra a cambio de dinero o ventajas que entrañen beneficio económico. |
protección | Resguardo, salvaguarda o preservación de persona, animal o cosa. || Amparo o cuido de alguien o algo. || Favorecimiento, ayuda, respaldo que se le da a una persona. |
protección a la familia | Locución que comprende el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación, además de la ayuda y respaldo, que se le da, o se dan entre sí, personas emparentadas por consanguinidad, afinidad o filiación. En cuanto a la protección a la familia, en Costa Rica, se ha establecido: “La Sala debe partir de que la familia, tal y como lo indica el artículo 51 de la Constitución Política, es la cédula-fundamento de la sociedad, merecedora de una debida protección por parte del Estado. Pero la familia debe ser vista de manera amplia y nunca restrictiva, ya que la concepción reciente de la misma incluye, tanto a la familia unida por un vínculo formal –el matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política)-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales –uniones de hecho, regulares, estables, singulares, etc.-) ... Encontramos en la norma constitucional dos elementos de suma importancia en la comprensión de la intención del legislador al promulgarla, cuales son el «elemento natural» y «fundamento de la sociedad», como componentes básicos de la formación de la familia. En la primera frase, entendemos que nuestro legislador quiso que en dicho concepto –familia- se observara que su sustento constituye un elemento «natural», autónomo de los vínculos formales. Por otro lado, y siguiendo esta misma línea de pensamiento, también debemos entender que al decirse que la familia es el «fundamento de la sociedad» no debemos presuponer la existencia de vínculos jurídicos." (sentencia número y en el mismo sentido las número 0346-94 y 1782-97)”. (Sala Constitucional, N.° 1465 de 14:36 h de 21 de febrero de 2001). ► principio constitucional de protección a la familia. |