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Term Definition
principio de justicia pronta y cumplida en materia contencioso-administrativa

En asuntos concernientes al conjunto de normas que se refieren al proceso incoado para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración —cuando esta realiza actos de poder o autoridad—, canon, regla o precepto que consigna la necesidad de que los asuntos sometidos al conocimiento judicial sean resueltos de forma célere, y que la ejecución de lo decidido sea eficaz. Con respecto al principio de justicia pronta y cumplida en materia contencioso-administrativa, se ha dicho: “V.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional), todo lo cual tiende a lo que la doctrina ha denominado como una Administración Pública con “casa de cristal” o, en los términos de la doctrina española, a una Administración de “ventanas abiertas”. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil de Hacienda, N.° 1077 de 15:00 de 2 de abril de 2020).