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Term Definition
principio de la doble instancia en materia laboral

Precepto que consagra el derecho de recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior, en relación con el conjunto de actuaciones, trámites y formalidades vinculadas a las relaciones y consecuencias jurídicas, inmediatas y mediatas, derivadas del trabajo humano subordinado, realizado libremente, bajo relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Con respecto al principio de la doble instancia en materia laboral se ha expresado: “V.-  El derecho a la doble instancia está garantizado por la Constitución Política (artículos 39, 41 y 42), así como en lo preceptuado por el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humano, norma que por la materia de la que se ocupa se considera incluso de rango supraconstitucional.  En ese mismo sentido, se pronunció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 2 de julio del 2004, caso de [Nombre1] contra Costa Rica, de acatamiento obligatorio para nuestro país. En dicha resolución se dijo: "La Corte considera que el derecho a recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona (...)".- Ahora bien, lo anterior no implica que el recurso de apelación no esté sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos mínimos para ser admitido y que pueden ser definidos en el ordenamiento jurídico interno de cada país. En el caso concreto de Costa Rica, y particularmente en la materia laboral, la parte tiene la obligación de razonar el recurso, esgrimiendo los "motivos de hecho o de derecho que apoyan su inconformidad y que a juicio de ellos, darán mérito para que el Superior enmiende total o parcialmente la resolución de la que se trate" (artículo 501 inciso c) del Código de Trabajo)”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 266 de 11,10 h de 30 de octubre de 2017). ► doble instancia.