| Term | Definition |
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| principio de juez natural en materia penal (a) | En un proceso penal o sancionatorio, precepto que integra el debido proceso y que supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos permanentemente por ley, de manera que una persona solo puede ser juzgada por tribunales constituidos previamente al acaecimiento de los hechos que se conocen. “En ese sentido, la Sala Constitucional costarricense ha aceptado de forma expresa que el principio de imparcialidad es integrante del debido proceso y constituye una expresión del principio de juez natural. Señala: "En esencia, lo que se reclama como violado es la garantía constitucional al juez natural, que forma parte de la garantía genérica al debido proceso, alegando que al ser juzgado por un tribunal no constituido legalmente, se viola ese principio. La garantía del juez natural significa la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Uno de los contenidos del principio "juez natural" es como juez legal, es decir, como "órgano" creado por ley conforme a la competencia que para ello la Constitución asigna al Congreso. El derecho a la jurisdicción consiste, precisamente, como principio, en tener posibilidad de acceso a uno de esos jueces. Según lo establece el artículo 8,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el derecho a la jurisdicción y la garantía de los jueces naturales, [sic] es el derecho que toda persona tiene a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley". (Sala Constitucional, voto N° 9-1994 de las 14:54 horas del 4 de enero de 1994; Consulta Judicial N° [Telf1] [sic], voto N° [Telf2] [sic] de las 15:26 horas del 13 de junio de 1995)”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, Sede Santa Cruz, N.° 406 de 10:30 h de 18 de octubre de 2018). |