| Term | Definition |
|---|---|
| principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa | En asuntos concernientes al conjunto de normas y principios que regulan la organización, servicios y relaciones de la Administración pública, canon, regla o precepto que consigna la necesidad de que los asuntos sometidos al conocimiento judicial sean resueltos de forma célere, y que la ejecución de lo decidido sea eficaz. Con respecto al principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, se ha dicho: “V. […] todo requisito excesivo o formalismo innecesario, que resulte contrario a los principios de proporcionalidad y razonabilidad quebranta el derecho a una justicia pronta y cumplida. (...) En todo caso, el principio general del Derecho Procesal común indubio pro actione [sic], que tiene fuerte asidero constitucional en el derecho a una justicia pronta y cumplida, le [sic] impone a los órganos jurisdiccionales interpretar de forma benigna cualquier formalidad o requisito procesal que pueda enervar el dictado de un pronunciamiento de fondo (...)". (Énfasis suplido) ( Así resolución número 136-2010 del TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA [sic], de las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez. (Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 37 de 09:30 y de 28 de enero de 2011). |