| Term | Definition |
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| principio de irretroactividad de la ley en materia civil | Precepto que dispone que la normativa civil solo tiene efecto hacia el futuro y, en general, no puede aplicarse a hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridas o constituidas antes de su entrada en vigor. En el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial se recoge el siguiente contenido: “Contenido de Interés: Rama del Derecho: Derecho Civil. Tema: Principio de irretroactividad de la ley en materia civil. […]. Alcances del principio de irretroactividad de la ley. "III. En primer lugar, como lo han citado las personas recurrentes en su escrito de interposición de la apelación, existen principios cardinales, incluso de raigambre constitucional, que deben ser aplicados en la administración de justicia. Se hace referencia al de seguridad jurídica, preclusión procesal e irretroactividad de la ley. En cuanto a este último principio, relacionado directamente con el complejo tema de la pervivencia del derecho derogado, la Constitución Política señala: “ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.” Como ha sido expresado en muchas oportunidades por la doctrina, “… cuando una norma es derogada no por ello deja necesariamente de pertenecer al sistema de las normas aplicables (luego insistiremos sobre la continuidad de su pertenencia al ordenamiento, que es cuestión muy distinta). Más aún, en la mayor parte de los casos seguirá siendo la única norma aplicable (como lo era antes de su derogación) a todos los casos subsumibles bajo su hipótesis ocurridos cuando la norma estaba vigente. No es esto sino la manifestación del fenómeno ordinario de la no retroactividad de las leyes: las leyes derogadas pierden su virtualidad para regir indefinidamente los casos de su hipótesis, pero siguen siendo las aplicables a los casos ya acaecidos.” ([Nombre1] [Sic], . Las normas derogadas. Validez, vigencia y aplicabilidad. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/835577.pdf). (Tribunal Segundo Civil de Apelación Civil, Sección II, N.° 414 de 13:56 h de 24 de junio de 2022). ► derecho civil. |