| Term | Definition |
|---|---|
| principio de irretractabilidad | Regla conforme a la cual los actos procesales válidos, así como las voluntades manifestadas por las partes o por el órgano jurisdiccional, no pueden ser modificados, revocados ni dejados sin efecto por simple retractación de quien los realizó. || Precepto que establece que las actuaciones procesales y las decisiones válidamente emitidas en un proceso penal no pueden ser revocadas ni modificadas por mera retractación de quien las dictó o ejecutó. “III.- Voto salvado de la jueza […] Ha operado lo que se conoce como principio de irretractabilidad, por el cual, la acción pública de la fiscalía no puede ser desistida, una vez que el tribunal del procedimiento intermedio ha decidido (mediante el auto de apertura a juicio) remitir el proceso a juicio. (ROXIN, [Nombre41], Derecho Procesal Penal, 1ª edición, 2ª reimpresión, Editores del Puerto S.R..L., Buenos Aires, 2003, p.97). De igual forma y con mayor razón, estaría imposibilitado el ente fiscal de sustraer o desistir de la acusación antes de empezar el debate, pues una vez admitida por el juez de la etapa intermedia ya el fiscal no tiene libertad para decidir si la deja o la retira”. (Tribunal de Apelación de Sentencia, N.° 1691 de 09:45 h de 14 de diciembre de 2016). |