| Term | Definition |
|---|---|
| principio de irrenunciabilidad laboral | Precepto del Derecho del Trabajo que dispone que los derechos reconocidos al trabajador —ya sea por norma legal, convención colectiva o contrato laboral— no pueden ser objeto de renuncia, transacción o disposición que le resulte perjudicial. Con respecto al principio de irrenunciabilidad laboral se ha dicho “IV. […] Por otra parte, debe tomarse en consideración que, en materia Laboral rige el principio de irrenunciabilidad de derechos, que tiene raigambre constitucional (artículo 74 de la Carta Magna), el cual también lo encontramos en el artículo 11 del Código de Trabajo: “Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan”. Al amparo de dichas disposiciones, esta Sala ha sostenido el criterio de que las renuncias que los trabajadores (as) conciertan carecen de validez y sobre todo si se hacen renuncias y estas recaen sobre extremos que entran en la categoría de derechos laborales indiscutibles. Sobre el particular, en el fallo N° 350 de las 10:40 horas del 27 de junio del 2001 se razonó: “Como acertadamente lo resolvió el órgano de alzada, este tipo de renuncias generales que, demasiado comúnmente, se incluyen en los finiquitos laborales, carecen de cualquier validez y eficacia, por las razones que, claramente, expone la doctrina: “Es sabido que al término del contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a cobrar ciertas cantidades de dinero que incluyen salarios, licencia, salario vacacional y eventualmente, la indemnización por despido y el sueldo anual complementario. Se habla generalmente de la liquidación, en la cual pueden figurar, incluso, algunos otros rubros. Pero el empleador suele exigir que el trabajador en el recibo en que deje constancia de haber recibido las cantidades respectivas, manifieste que no tiene nada más que reclamar por estos ni por ningún otro concepto (...)”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 21 de noviembre de 2007). |