| Term | Definition |
|---|---|
| principio de irretroactividad de la norma tributaria | Precepto conforme al cual las normas concernientes al requerimiento estatal de cobro de impuestos, tasas y contribuciones especiales solamente producen efectos hacia el futuro y no pueden aplicarse a hechos, actos o situaciones ocurridas antes de su promulgación o entrada en vigor, salvo cuando la ley posterior resulte más favorable al administrado. Con respecto al principio de irretroactividad de la norma tributaria, en Costa Rica se ha dicho: “III.- La irretroactividad de la ley constituye en nuestro ordenamiento jurídico un principio de orden constitucional (art. 34 Constitución Política), según el cual, esta [sic] vedado para el Estado, así como para los entes públicos menores, aplicar hacia atrás la vigencia de las leyes, pues ello implicaría contrariar la esencia del valor “seguridad jurídica” que debe garantizar todo Ordenamiento Jurídico. Precisamente éste existe en la medida en que provee a los administrados de la suficiente certeza, acerca de las reglas que resultan aplicables en determinado momento histórico, y ello se obtiene, entre otros mecanismos, aplicando las leyes hacia el futuro desde el momento de su vigencia, nunca hacia atrás. La única salvedad para que resulte procedente aplicar retroactivamente una ley, es cuando ello sea beneficioso para el administrado”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, N.° 13, de 15:00 h de 26 de febrero de 2009). |