| Term | Definition |
|---|---|
| principio de irrevocabilidad del reconocimiento | En materia de familia, precepto conforme al cual el reconocimiento de filiación, de paternidad o maternidad, no puede ser revocado ni dejado sin efecto por la mera voluntad de quien reconoce, salvo en los casos expresamente previstos por la ley o por impugnación judicial fundada en error, dolo o falsedad. En virtud del principio de irrevocabilidad del reconocimiento, se ha dicho: “TERCERO: […]. Un acto como el reconocimiento de una filiación, encierra la declaración ante las autoridades públicas de una situación de hecho, una posesión de estado, junto con la solicitud de concederle a esa situación de hecho el correspondiente estado de familia en el ámbito jurídico, es una acción de emplazamiento de estado. En tesis de principio, la declaración, al tener sustento en una situación de hecho -posesión notoria de estado- es irreconciliable con la posibilidad de otorgar al sujeto que ha hecho la declaración la facultad de disponer o variar a su capricho, con la lesión que eso significaría para el orden y la seguridad jurídica que debe imperar. Para retroceder en un acto de tal trascendencia y anular un reconocimiento debe existir motivos graves y fundados demostrados en juicio, y la ley autoriza impugnar el acto únicamente cuando ha sido hecho mediando falsedad o error, los cuales son vicios del consentimiento en cuanto el reconocimiento se hizo bajo la creencia de ser el verdadero padre, situaciones en las cuales la falsedad es la falta de correspondencia entre la realidad biológica y la filiación, y el error es la creencia equivocada del reconocedor de ser el progenitor. Por esta razón el Tribunal ha sostenido, criterio también compartido por mayoría de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que la inexistencia de paternidad biológica puede dar lugar a la impugnación del reconocimiento solo cuando el reconocedor desconoce ese hecho, y lo hizo inducido por un error, porque de esa manera no se violenta el principio del irrevocabilidad, a la vez que se justifica la legitimación del padre reconocedor para presentar esta acción, (Véase Voto de este Tribunal N° 1682-02 de las 9:50 hrs. del 5 de diciembre de 2002, y de la Sala Segunda Voto n° 427-95 de las 14:55 hrs. del 21 de diciembre de 1995)”. (Tribunal de Familia, N.° 784 de 10:45 h de 4 de junio de 2003). ► filiación. |