Term | Definition |
---|---|
crédito agrario | Tipo de contrato crediticio, donde es parte un empresario agrícola, destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción de frutos agrícolas o a alguna de las actividades agrarias conexas de transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas. “II.- El crédito agrario constituye uno de los temas más novedosos al que los ordenamientos jurídicos de todo el mundo le han dado importancia. Desde el punto de vista de su estructura, coincide plenamente con el crédito en general, pero desde el ángulo funcional contiene marcadas diferencias que lo distinguen del crédito civil y mercantil, y aun de otras formas crediticias. La ubicación histórica de su nacimiento se puede encontrar en diversos momentos, según sea la idea que sobre aquél se tenga. Si se concibe como un simple préstamo de dinero o mutuo, para invertir en el "campo", su nacimiento es antiguo; sin embargo, su nacimiento como contrato de crédito con filosofía propia es más reciente y se debe a la necesidad de tutela por parte del Estado de las actividades de producción, como instrumento de desarrollo. Han sido muchos los conceptos que sobre el crédito agrario ha suministrado la doctrina. Usualmente se dice que es el dirigido a las actividades del "campo", o bien, el financiamiento otorgado al campesino. Pero ambos criterios resultan imprecisos y faltos de técnica jurídica. El primero, al referirse al vocablo "campo", puede infundir la creencia de que se limita a un espacio geográfico, aspecto éste ya superado en el sentido de que inclusive en las "ciudades" se puede realizar actividad agraria, no siendo ya el criterio geográfico suficiente para la producción agraria moderna que, según ya ha expresado esta Sala, puede versar, entre otras, sobre cultivos "hidropónicos, aeropónicos, con la acuacultura e incluso en la producción de invernaderos" (resolución No. 29 de las 14,20 horas del 30 de marzo de 1990). El segundo concepto resulta igualmente insuficiente, porque el crédito agrario no se limita a recursos económicos; revasa a [sic] una asistencia técnica, un respaldo de seguro, y además la palabra "campesino" es muy imprecisa, siendo un concepto más sociológico que jurídico. Crédito agrario es el contrato donde es parte un empresario agrícola, cuyo destino es el financiamiento de actividades relativas a la producción, o conexas a ésta, de transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Este crédito no se restringe sólo a la fase de producción, sino que también, en algunos casos, se puede ampliar a otros campos, debido a que los agricultores o empresarios agrícolas tienen como fin mediato la industrialización de sus productos y, como meta final, su comercialización. De manera que debe tenerse presente la íntima relación existente entre la actividad principal de producción y las conexas de industrialización y comercialización, a la hora de determinar la existencia del crédito agrario. III.- Los principales elementos del crédito agrario son: la duración, los intereses, el pago y la garantía […]”. (Sala Primera, N.º 84 de 14:50 h de 27 de julio de 1990). ► actividad agraria conexa. actividad agraria principal. empresario agrario (a). |
crédito agrario revolutivo | Contrato crediticio, donde es parte un empresario agrícola, destinado al financiamiento de actividades relativas a la producción de frutos agrícolas o a alguna de las actividades agrarias conexas de transformación, industrialización o enajenación de productos agrícolas; y que se caracteriza porque al momento de pagarlo la cantidad debida queda automáticamente disponible para ser utilizada nuevamente. ► crédito agrario. crédito revolutivo. |
crédito agropecuario | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de “crédito agrario”. ► crédito agrario. |
crédito ambiental | Operación financiera o crediticia destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación ambiental en procesos productivos. |
crédito bancario | Contrato crediticio que se celebra con una entidad bancaria con el cual el banco concede el derecho de obtener fondos hasta cierta cantidad, a cambio de los intereses y comisiones correspondientes. ► banco 1. |
crédito documentario | Promesa de pago que un banco realiza a condición de que se le presenten determinados documentos relativos a una operación comercial. “IX. […] El derecho mercantil moderno ha utilizado una serie de documentos tendientes a facilitar las relaciones comerciales y la actividad mercantil en general. Algunos documentos sirven para incorporar derechos y que puedan ser utilizados con mayor facilidad en las relaciones intersubjetivas... A nivel bancario y de aseguradoras también existen otros documentos utilizados en la praxis mercantil. Dentro de éstos existen los denominados créditos documentarios, los cuales han sido delineados por la doctrina de la siguiente forma: “Constituyen promesas (funcionalmente) abstractas de pago de una cantidad de dinero que el banco emisor (y, en su caso, el intermediario confirmador) hace al beneficiario, bajo condición de o contra presentación de determinados documentos relativos a una operación comercial; no se explican suficientemente como simple mediación o comisión de pago de ésta...- Frente a la teoría tradicional que veía en el crédito documentario una delegación de pago, en la actualidad es pacífica su calificación como contrato abstracto, separando tajantemente dos relaciones jurídicas que son totalmente independientes: a) la relación entre cliente-ordenante y el banco emisor, que tiene naturaleza de comisión, generalmente dentro del contrato de cuenta corriente bancaria, y que conlleva la obligación del ordenante de hacer provisión de fondos (“relación de provisión”); y b) la relación entre el banco emisor y el beneficiario, independiente de aquélla y, por tanto, abstracta (“relación de cobertura”). El crédito documentario puede ser revocable (en tal caso el banco no se obliga frente al beneficiario) o irrevocable. En el segundo caso, gracias al carácter abstracto de la promesa, el banco queda obligado a pagar el crédito al beneficiario contra presentación por éste de los documentos señalados en la carta de crédito, sin que pueda oponerle las excepciones derivadas de las relaciones del banco con el ordenante, ni las de éste con el beneficiario...” (Vicent Chulia, Francisco. Las garantías en el Ordenamiento Jurídico. Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1996, págs. 392ly 393). Las garantías bancarias estarían comprendidas entre los documentos normalmente utilizados en el tráfico mercantil y constituyen, por ende, valores de comercio, aunque por su especial naturaleza no puedan ser negociadas en los mercados”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 475, de 10:20 h de 13 de diciembre de 2012). ► contrato abstracto. |
crédito fiscal | Ingreso proveniente de contribuciones, aprovechamientos o situaciones conexas o accesorias que tiene derecho a percibir un Estado. || En Costa Rica, impuesto pagado en las compras de materiales o insumos, inmediatamente relacionados con la actividad o negocio del contribuyente. || Disminución de la obligación tributaria en la que se aminora el monto de la cuota a pagar por concepto de impuesto. “Podríamos decir que el crédito fiscal posee las siguientes características: -Debe cumplir con los principios reguladores de la materia tributaria. Como ejemplo de ellos, el crédito debe de cumplir con el principio de legalidad. -Debe tratase de sumas líquidas y exigibles o sea que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho. de tal forma el particular puede exigirle a la Administración la cancelación del crédito correspondiente. -Forman parte de las fases de extinción de la obligación tributaria y no de su determinación o de su nacimiento por cuanto el crédito fiscal se aplica directamente contra el monto que debe de cancelarse por concepto de impuesto. Como se analizó anteriormente, el crédito fiscal no actúa para efectos del cálculo de la obligación tributaria del contribuyente, sino que se concentra en disminuir el monto debido. – En los créditos fiscales como incentivo se da la entrega de un valor (crédito otorgado) a cambio de la satisfacción del interés general. Existe así una obligación recíproca entre el contribuyente y la Administración. El primero participa de la actividad de fomento del Estado por cuanto desarrolla actividades que la Administración desea promover con el fin de lograr alcanzar fines de interés general, y a cambio de ello, la Administración le otorga un crédito contra el pago del impuesto, o sea un crédito fiscal. – El crédito fiscal no es personal. De conformidad con lo anterior, el crédito fiscal de un contribuyente puede ser utilizado para el pago de impuestos de otra persona”. (CIJUL, Crédito tributario, naturaleza, características, abril de 2010). |
crédito fundiario | En materia agraria, otorgamiento al propietario de capitales fundiarios de una suma dineraria para que sea utilizada en lo que el beneficiario determine. "III.- Al analizar las particularidades del crédito fundiario, esta Sala ha considerado que éste "consiste en el otorgamiento al propietario de capitales fundiarios de una suma determinada de dinero para ser utilizado en cualquier fin a que él disponga. El fin interesa poco al acreedor y lo característico radica en que la garantía sea adecuada a sus exigencias. Generalmente es el mismo fundo el que responde a través de un derecho real de hipoteca. El fundo, o más específicamente la explotación, como conjunto de bienes organizados para la producción, juega sólo el rol de un bien económico en relación al valor al que viene concedido el préstamo. Este tipo de crédito será estrictamente agrario cuando su fin se encuentre en función del fundo o de la empresa agraria, en este último caso tanto de la actividad principal de producción, como con las conexas a ella; y será comercial o civil también dependiendo del fin de crédito, si el fundo sólo ha servido de garantía sin vinculación a su organización o a la actividad desplegada en él". (En relación con los tipos de crédito agrario y con sus elementos, ver resoluciones de esta Sala números 84, 86 y 89 de las 14:50, 14:55 y 16:15 horas del 27 de julio de 1990)". (Sala Primera, N.° 79 de 14:50 h de 10 de junio de 1992. ► capital fundiario. |
crédito hipotecario | Préstamo dinerario que es garantizado con hipoteca. ► crédito. hipoteca. || El otorgado por un banco, o cualquier otra persona física o jurídica, a un cliente que lo garantiza con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad o de un tercero. || En asuntos relativos a la adquisición de viviendas, préstamo a largo plazo, el cual se respalda con hipoteca sobre una casa que se compra. ► hipoteca.
|
crédito incobrable | Cantidad debida, generalmente dineraria, que por insolvencia de quien debe, o por imposibilidad jurídica o lógica, no es posible cobrar. |
crédito laboral | Cantidad debida al trabajador en virtud de remuneraciones, compensaciones, anualidades, aportes impagos y beneficios legalmente establecidos. |
crédito mercantil | El que se realiza entre productores, intermediarios, empresarios y demás agentes de la actividad comercial, con el fin de posibilitar y simplificar compras, ventas e intercambios mercantiles. ► contrato de apertura de crédito mercantil. || En materia de sociedades mercantiles, excedente o adicional que se paga para la adquisición de acciones, con el fin de reconocer bienes que no han sido contabilizados. Con el crédito mercantil se reconocen la notoriedad, consolidación o reputación de una marca o empresa. || Valor otorgado a una empresa en virtud de los bienes intangibles tales como su buena reputación, clientela y colocación o ventas de una marca determinada. |
crédito mercantil hipotecario | El que se realiza entre productores, intermediarios, empresarios y demás agentes de la actividad comercial, para garantizar, mediante la hipoteca sobre un bien inmueble, el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. ► crédito mercantil. hipoteca. |
crédito prendario | Obligación que se garantiza mediante un objeto o cosa mueble. Ejemplo de crédito prendario es aquel en que una entidad financiera otorga un préstamo para la compra de un vehículo al tiempo que constituye el carro como garantía de pago. ► prenda 1. || La cosa mueble que se entrega para asegurar el cumplimiento de una obligación. |
crédito prendario con renuncia de trámites | Obligación que se garantiza mediante un objeto o cosa mueble y en la que el deudor renuncia a los trámites procesales del proceso ejecutivo simple, razón por la que, ante el incumplimiento, se ordenará directamente la venta del bien. ► crédito prendario. renuncia de trámites. |
crédito revolutivo | Cantidad debida cuyo monto, al momento de pagarlo, queda automáticamente disponible para ser utilizado de nuevo. La tarjeta de crédito posibilita un crédito revolutivo. ► contrato de tarjeta de crédito. tarjeta de crédito. |
crédito tributario | En Costa Rica, noción sinónima de ‘crédito fiscal’. ► crédito fiscal. |
créditos laborales | |
créditos prendarios con renuncia de trámites | |
creencia | Certidumbre que se tiene de algo. Tenía la creencia de que era su marido el que realizaba las llamadas. || Convicción de que un hecho o noticia son ciertos. || Fe, credo o doctrina religiosa. || Aquello en lo que se cree, aun cuando no sea racionalmente comprobable. Tenía la creencia en brujas y duendes. |
creencia religiosa | Conjunto de convicciones, dogmas y doctrinas acerca de una divinidad, o varias, y los ritos y ceremonias litúrgicas con que se le tributa homenaje. ► religión. |
creer | Tener por verdadero o aceptar como cierto, sin que necesariamente esté demostrado. || Tener fe en una divinidad religiosa, sus cultos o en sus ritos. Creía en Dios, pero no en los santos. || Suponer o pensar algo. Creo que no debió actuar así. || Tener a una persona, o su dicho, por veraz. Creo en vos y en lo que decís. || Tener algo por probable o viable. Creo que esta noche vendrá. || Atribuir una característica, situación o estado. Creí que eras abogada. Creyeron que ya había llegado. Creyó necesario callar. || Tener confianza. Creyó en las capacidades de su empleada. Creyó en sí. |
cremación | Reducción de un cadáver a cenizas o sustancia similar. || Acción de quemar y reducir a polvo a alguien o algo. |
cremación con agua | Reducción de un cadáver a un polvo similar a las cenizas. “Este proceso de cremación, llamado técnicamente hidrólisis alcalina, recrea de modo acelerado la descomposición de un cuerpo con la ayuda de hidróxido de potasio y agua a una temperatura elevada. El hecho de que se emplee esta última sustancia y de que el resultado sea un polvo similar a las cenizas de una combustión con fuego valida el empleo de cremación con agua”. (Fundeu, 2022). |
cremar | Reducir un cadáver a cenizas o sustancia similar || Quemar y reducir a polvo a alguien o algo. ► incinerar. |