Diccionario usual del Poder Judicial

cosa juzgada en asuntos civiles

En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a tramitaciones jurisdiccionales que se refieren a conflictos de carácter privado; sea entre sujetos particulares o entre estos y una entidad pública cuando esta no actúa en su carácter de Administración. En cuanto a la cosa juzgada en asuntos civiles, es oportuno lo siguiente: “X, […] En otro voto de esta Cámara, se indicó: “De la cosa juzgada se puede hablar en dos sentidos: el primero, es el estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones que han sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso. Es el estado de un asunto antes litigioso, cuando ha sido deducido por los órganos jurisdiccionales de forma definitiva e irrevocable. En el segundo sentido, cosa juzgada es una expresión que designa unos determinados efectos de ciertas resoluciones judiciales y del laudo arbitral, es el principal efecto de la sentencia definitiva sobre el objeto del proceso. Un caso que ya ha sido juzgado, ya no es impugnable y la decisión es vinculante para las partes y para el órgano jurisdiccional. Supone la existencia de un proceso de conocimiento que juzgue una disputa, que decida una pretensión y que defina o solucione un litigio. Como la cosa juzgada se extiende al objeto del proceso, a la pretensión que se juzgó, su ámbito se identifica en el contorno de los tres elementos: sujetos, el petitum y la causa petendi; linderos dentro de los cuales irradia su fuerza. "El objeto del fallo es la decisión sobre la pretensión, sobre la tutela concreta invocada. No son cubiertos por la cosa juzgada las diversas cuestiones de hecho y de derecho que el juez ha debido examinar para decidir el proceso en su fondo, las cuales han servido, eso sí, como camino lógico para llegar a la resolución, pero pierden importancia una vez pronunciada la decisión". (Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso. Tercera Edición, Editorial Temis, S.A., Bogotá - Colombia, 2000, páginas 497 a 516)”. (Tribunal Segundo de Apelación Civil, N.° 545 Sección I. San José, de 13:57 h de 15 de julio de 2020).

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