Diccionario usual del Poder Judicial

cosa juzgada en materia agraria

En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a conflictos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. En cuanto a la cosa juzgada en materia agraria, es oportuno lo siguiente: “La Sala Primera ha explicado los alcances del instituto de la cosa juzgada, criterio que comparte este Tribunal, de la siguiente forma: “El instituto de la cosa juzgada material proporciona a las sentencias firmes un fuero de atracción que imposibilita a otro órgano jurisdiccional a conocer de un nuevo proceso donde hay identidad de partes, objeto y causa. La ausencia de uno de estos elementos no permite que se configure la cosa juzgada, lo que da cabida a que pueda nuevamente discutirse el asunto con igual o distinto resultado (ver sentencia 278-99 de 26 de mayo de 1999). Por ende, para que la sentencia firme produzca cosa juzgada material en relación con otro proceso, es necesario que exista identidad de partes, objeto y causa. El primer requisito, identidad de personas, consiste en que las partes que intervienen en ambos juicios sean las mismas. También se cumple cuando aunque físicamente no sean las mismas personas, exista una identidad de interés clara e irrefutable. Por ejemplo cuando se trate de posteriores adquirentes del bien o de personas con relaciones sentimentales, que tratan de que se reabra el tema en discusión cuando su transmitente o pareja ya lo intentó y el resultado fue infructuoso. Para que exista identidad de bienes o cosas litigiosas, es indispensable que lo que se demanda en el segundo juicio sea lo mismo que se pidió en el primero o se derive directamente de ello”. (Tribunal Agrario, N.° 40 de 08:18 h de 26 de enero de 2021).

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