Diccionario usual del Poder Judicial

cosa juzgada en materia notarial

En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a las reglas de carácter legal, formal y prescriptivo que ordenan diferentes facetas relativas a la certeza y seguridad jurídica de hechos, documentos públicos, actos o contratos que se lleven a cabo ante un notario. Con respecto a la cosa juzgada en materia notarial se ha dicho: “II- Sobre la excepción de cosa juzgada: El concepto de cosa juzgada contenido en los artículos 162 y 163 del Código Procesal Civil [Ley 7130], de aplicación supletoria en esta materia por disposición expresa del artículo 163 del Código Notarial, envuelve la existencia de identidad en los tres elementos fundamentales denominados sujetos, objeto y causa. Por "partes" se entiende los sujetos que intervinieron en el proceso y que entre ellos se trabó la relación jurídico procesal y se ubican, respecto del proceso, en igualitaria posición o situación procesal. Por "Objeto" se entiende aquello que constituyó la materia del primer litigio; y finalmente la "causa" tiene que ver con el hecho jurídico que sirvió de base al anterior reclamo. De manera tal que existe cosa juzgada, si entre un proceso y otro, existe identidad en los tres elementos mencionados, en cuyo caso, no podría en juicio posterior abrirse una nueva discusión sobre el asunto. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respecto al tema de la Cosa Juzgada, en lo que interesa dijo: "...cosa juzgada, es lo decidido, lo que ha sido materia de decisión judicial. Si un fallo judicial ha adquirido firmeza tiene carácter definitivo, tiene autoridad de cosa juzgada y, lo resuelto, no puede ser sometido de nuevo a debate, porque se trata de una sentencia firme y eficaz y, como tal, inimpugnable e inmutable, con atributos de coercibilidad. Lo de inmutable, consiste en que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad, podrá alterar los términos de la sentencia, basada en autoridad de cosa juzgada" (Voto Número 89, de 10:00 horas, de 23 de abril de 1993)”. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 86 de 10:45 h de 10 de junio de 2016). notario (a).

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