Diccionario usual del Poder Judicial

cosa juzgada en materia penal

En Costa Rica, en el tesauro del Centro Electrónico de Información, descriptor que se refiere a la cuestión resuelta y que determina la finalización de un proceso, en virtud de una decisión o sentencia judicial que se pronuncia sobre lo discutido en materia concerniente a la represión, contención o castigo de delitos, faltas o contravenciones mediante la imposición de sanciones o medidas alternativas. Con respecto a la cosa juzgada en materia penal se ha dicho: ““[…] para confirmar la existencia de la cosa juzgada material, se deben dar tres requisitos, a saber, la identidad en el sujeto, en el objeto y en la causa…” (voto 2012-0722, de las 09:16 horas, del 27 de abril de 2012, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia)". […] en nuestro país está plenamente proscrito que a las personas que han sido procesadas por hechos específicos se les inicie nuevo juicio por el mismo cuadro fáctico…” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sentencias 2013-01186, de las 09:02 horas, del 13 de setiembre de 2013 y 2016-00185, de las 10:09 horas, del 12 de febrero de 2016, la negrita y el subrayado son del original)”. (Sala Tercera, N.° 389 de 09:33 h de 3 de mayo de 2017).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.