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Term Definition
principio de defensa en asuntos civiles

En asuntos surgidos de los vínculos privados que se dan entre personas físicas o jurídicas, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Referido al principio de defensa en asuntos civiles es oportuna la opinión de Sala Primera cuando dijo:  “6.- La garantía de defensa comprende los siguientes elementos:   “1.- Derecho de ser oído, lo que a su vez presupone: a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas,  b) Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después, c) Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso, d) O de decidir expresamente las peticiones como corolario de c); e) O de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.  2.- Derecho a ofrecer y producir las pruebas de descargo de que quiera valerse uno, lo que comprende:  a) Derecho a que toda la prueba razonablemente propuesta sea producida; b) Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión; c) Derecho a controlar la producción de la prueba hecho por la administración, sea pericial ella o testimonial.” (Gordillo (Agustín), Procedimientos y Recursos Administrativo. Jorge Alvarez Editor, Buenos Aires, a 964, página 37). (Sala Primera, N.° 864 de 15:30 h de 16 de noviembre de 2000). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia agraria.

En asuntos surgidos de la relación con trabajos concernientes al cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, el consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. En cuanto al principio de defensa en materia agraria, en Costa Rica se ha dicho: “Es importante mencionar en dicho sentido también se ha manifestado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al indicar: ³Conforme con el orden jurídico procesal, la nulidad no debe declararse por la nulidad misma, debe declararse para garantizar el debido proceso, ya sea para orientar su curso normal o bien para garantizar el derecho de defensa, lo anterior como correlativo del derecho constitucional de Justicia Pronta y Cumplida" (en este sentido ver votos 584-90 y 703-90 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Partiendo de lo expuesto la resolución dictada violenta el principio de defensa y el debido proceso al no haberse realizado la amonestación indicada y además de fallarse con una causal distinta a la que fue notificada a las personas adjudicatarias. Es importante también referirse a los requisitos que debe contener el auto inicial se encuentra vinculado al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. Sobre este tema la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente forma: "Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal”. (Tribunal Agrario, N.° 1611 de 19:19 h de 21 de diciembre de 2012). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia laboral

En asuntos concernientes a normas, reglas y preceptos legales que tutelan las relaciones de trabajo y las consecuencias jurídicas de la actividad laboral, entre patronos y trabajadores, y entre estos y el Estado noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Con respecto al principio de defensa en materia laboral se ha dicho: "II.- […] Recordemos que el derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, es el derecho que tiene toda persona física o jurídica, de defenderse dentro de un proceso instaurado en su contra, participando activamente en todas las etapas, ejerciendo los medios de impugnación que disponen las leyes, todo ello en igualdad de condiciones que su adversario". (Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Sección V, N.° 80 de 08:05 h de 21 de febrero de 2018). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia penal

En asuntos concernientes a normas, reglas y preceptos legales que establecen y regulan la represión, contención o castigo de delitos, faltas o contravenciones mediante la imposición de sanciones o medidas alternativas, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Relacionado con el principio de defensa en materia penal, en Costa Rica se ha dicho: “Esta Sala considera que en efecto, en este caso se vulneró el derecho de defensa que le asiste al imputado, por las razones que se dirán. La Constitución Política contempla en el artículo 39 el principio de inviolabilidad de la defensa, del cual se derivan una serie de sub principios, entre ellos el de audiencia y el derecho de defensa. La Sala Constitucional, en la resolución número 1739-92, de las 11:45 horas, del 1 de julio de 1992, hizo las siguientes observaciones acerca del derecho de defensa que le asiste a los imputados: “En el lenguaje escueto de nuestra Constitución, el derecho general a la defensa, y tanto en lo penal como, en general, en toda materia sancionadora o que pueda desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas, está también consagrado en el artículo 39 de la Constitución, y se desarrolla, además, extensamente en el Código Procesal Penal y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este último en sus párrafos 1, para todo proceso, y 2 a 5 específicamente para el proceso penal. El derecho general de defensa implica otros, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal””. (Sala Tercera, N.° 872 de 09:19 h de 08 de junio de 2012). ► derecho de defensa.

principio de defensa en sede administrativa

En asuntos surgidos de la relación entre el particular y la Administración pública, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Con respecto al principio de defensa en sede administrativa, tribunales costarricenses han dicho: “6.- La garantía de defensa comprende los siguientes elementos:   “1.- Derecho de ser oído, lo que a su vez presupone: a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas,  b) Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después, c) Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso, d) O de decidir expresamente las peticiones como corolario de c); e) O de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.  2.- Derecho a ofrecer y producir las pruebas de descargo de que quiera valerse uno, lo que comprende:  a) Derecho a que toda la prueba razonablemente propuesta sea producida; b) Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión; c) Derecho a controlar la producción de la prueba hecho por la administración, sea pericial ella o testimonial.” (Gordillo (Agustín), Procedimientos y Recursos Administrativo. Jorge Alvarez Editor, Buenos Aires, a 964, página 37). (Sala Primera, N.° 864 de 15:30 h de 16 de noviembre de 2000). ► derecho de defensa.

principio de derivación

Pauta que supone la obligación de que la sentencia sea congruente, que el razonamiento derive de elementos verdaderos y que estos sean suficientes para producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos. congruencia. principio de congruencia.

principio de determinación de la competencia

Canon conforme al cual la competencia de los órganos jurisdiccionales o de la Administración —según materia, territorio, cuantía, grado o turno—, debe estar legal y previamente establecida antes de que surja el conflicto sobre el que haya de resolver. ► competencia 1.

principio de determinación del hecho punible

Precepto que implica la obligación de consignar en la sentencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la identidad de las personas que intervinieron en la conducta sancionable considerada probada. || Canon que establece que la conducta penalmente sancionada ha sido previamente definida en la normativa penal como delito, falta o contravención.

principio de dirección funcional del Ministerio Público

En Costa Rica, regla conforme a la cual el jerarca o profesional auxiliar del Ministerio Público ejerce la conducción efectiva de la investigación penal, con potestades de dirección, impulso, supervisión e intervención sobre las actuaciones de la Policía. “2) Sobre la dirección funcional [del Ministerio Público]: la ley señala que tanto la Policía Administrativa, cuando realiza labores de investigación, como la Policía Judicial, estarán bajo la dirección y control del Ministerio Público (artículo 87, 68, 69, 283, 284 del Código Procesal Penal, artículo 4 del [sic] la Ley Orgánica del Ministerio Público). En labores de investigación, y por haber sido conferidas al ente requirente, la Policía será su auxiliar, y no de los Jueces [sic], salvo casos excepcionales determinados por la Ley”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 116 de 10:10 h de 17 de mayo de 2010). ► dirección funcional. Ministerio Público.

principio de discrecionalidad tributaria

Precepto conforme al cual la Administración tributaria cuenta con la facultad legal para decidir, interpretar o fijar criterios aplicables a situaciones particulares o generales relacionadas con la gestión, control y cumplimiento de las obligaciones fiscales. ► discrecionalidad tributaria.

principio de disposición de las partes

Regla que estipula que las partes en un contrato o acto jurídico tienen la libertad de determinar, modificar o revocar sus derechos y obligaciones dentro de los límites establecidos por la ley. || Procesalmente, precepto que establecen que las partes determinan las pautas para el desarrollo de las actividades del proceso. “Es éste el llamado principio de disposición de las partes del que pasamos a tratar. VI.- Principio de disposición de las partes - Este principio se contrapone al llamado principio de oficiosidad o inquisitivo. Según aquel principio, tanto el ejercicio de la acción ( desenvolvimiento [sic] del proceso) como los límites de la misma, así como la actividad del juez, se regulan en gran parte por la voluntad de los litigantes; en otros términos, las partes, así como son dueñas de disponer del propio derecho, así disponen también del desarrollo del proceso. El principio contrario es el de la oficiosidad, en virtud del cual el juez, durante la marcha del proceso, es libre de obrar según su propio criterio, independientemente de la voluntad de las partes. El tipo del proceso dispositivo es el proceso civil; el proceso penal, en cambio, en que interviene un interés público, el interés del Estado, es el tipo del proceso en que predomina la oficiosidad. El principio de disposición de las partes no funciona, pues, sólo en el primer momento, en el momento de la interposición de la demanda judicial, en la que, por lo demás, el particular fija los límites y señala los extremos de la cuestión; por el contrario, tal criterio continúa teniendo aplicación durante todo el curso del proceso, ya que no basta haber efectuado la citación, sino que es preciso desplegar otras actividades durante el proceso, como el cambio de los alegatos ( que constituyen actos importantísimos, puesto que en ellos se establecen los límites de lo que se pide al juez) [sic], etc., y aún en esto rige el principio dispositivo. El principio de disposición de las partes rige también en lo que mira a la instrucción  de la causa... constituye de este modo, desde cierto punto de vista, un límite a las facultades del juez, límite que se desarrolla en diversas formas y maneras, en cuanto los órganos jurisdiccionales no pueden desplegar su actividad sino después de una manifestación de voluntad con la que se pide la intervención del Estado, y en cuanto pueden desenvolver su actividad solamente sobre el material de conocimiento que las partes han querido presentar..." Derecho Procesal Civil, páginas 222 a 223, Traducción de Felipe J. Tena Segunda Edición, [Nombre1] [sic] y Cia Mexico D.F. 1944”. (Tribunal Primero Civil, N.° 977 de 08:10 h de 7 de noviembre de 2008).

principio de división de poderes

Regla que establece la separación de las funciones del poder público en diferentes órganos o instancias; normalmente en el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. En Costa Rica, con respecto al principio de división de poder, se ha establecido: “Debe recordarse que, en el contexto de un sistema de pesos y contrapesos, el modelo estatal de organización de la sociedad, parte de una distribución de las funciones básicas del Poder Público, entre sus ámbitos o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin perjuicio del complejo entramado de órganos y entes, previstos en el diseño constitucional y legal del Ordenamiento Jurídico costarricense. El canon noveno de la Carta Magna lo establece claramente: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. De ahí, que las diversas manifestaciones de poder estatal deben ser coherentes entre sí. Ergo, no tendría ninguna justificación que, mientras el Poder Legislativo obligue a quien hace uso de su derecho de acción, a demandar al Estado, por virtud de criterios orgánicos, el Poder Judicial condene a quien acata esa previsión legal, a pesar de que se le haya dado razón en su demanda, como es el caso, pues las conductas impugnadas por el actor fueron anuladas por ser consideradas contrarias al Ordenamiento Jurídico. Por lo dicho, se impone el rechazo del recurso incoado”. (Sala Primera, N.° 700 de 15:26 h de 13 de junio de 2024).

principio de doble conformidad

Precepto que apunta la imposibilidad para quien acusa, sea el Ministerio Público o el querellante, de impugnar la sentencia absolutoria del segundo debate cuando ya hubo absolución en un primer juicio.

principio de doble instancia

Precepto que consigna el derecho a recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. doble instancia.

principio de economía procesal

Regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso.

principio de economía procesal en materia penal

En el proceso sancionatorio o punitivo, regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso. ► proceso penal.

principio de ejecución del contrato

Regla que establece que los contratos deben cumplirse según la buena fe, en los términos acordados y conforme a la finalidad deseada según equilibrio y prestaciones recíprocas. VIII.-  A [sic] mayor abundamiento, esta Sala, tocante al principio de ejecución de los contratos, ha manifestado: "IX.-  En relación con el negocio jurídico realizado por las partes, la conducta posterior de éstas, representa un valioso factor ‑entre otros- para inferir la voluntad real.  Como es bien sabido, esos actos de ejecución pueden referirse a la intención coetánea o a la posterior.  Nada impide que los principios de ejecución acrediten o desvirtúen el enunciado literal de las cláusulas, revelando una voluntad coetánea congruente con él o divergente. Lo determinante ahí es la autonomía de la voluntad claramente trasuntada a través de los actos de ejecución. Si estos revelan una voluntad diferente al enunciado literal, a ésta habrá que atenerse, pues la mutación proviene de la misma fuente que produjo dicho enunciado, a saber, el consentimiento de las partes puesto de manifiesto a través de los principios de ejecución." (Entre muchas otras, puede consultarse la resolución número 111, de las 14:45 Hrs. [sic] del 10 de diciembre del año retropróximo). (Sala Primera, N.° 6 de 14:30 h de 6 de febrero de 1998)”. ► buena fe. pacta sunt servanda. principio de buena fe contractual.

principio de equidad

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad. ► equidad.

principio de equidad contractual

En materia de contractos, precepto que impone o guía, en cuanto al deber de que el pacto o acuerdo se dé a partir de condiciones de equilibrio, compensación y justicia. ► compensación. equidad. equilibrio.

principio de equidad en materia laboral

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación.

principio de equidad intergeneracional

En materia ambiental, canon ético que establece el mandato o dictado de que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que brinden similares oportunidades de desarrollo, a las generaciones venideras, que tuvieron ellas. “El principio de equidad intergeneracional supone que el ser humano forma parte del medioambiente y que, en tanto que ser pensante, tiene el deber de cuidar de él para las generaciones futuras”. (Sosteniblepedia). equidad intergeneracional. generación.

principio de equilibrio financiero del presupuesto

Postulado económico y administrativo de gobierno que se refiere a la imposibilidad de que los gastos puedan exceder a los ingresos. Tiene como corolario que no todo ingreso probable deba ser gastado. ► equilibrio financiero para el sector público. || Regla administrativa que señala que el un presupuesto debe reflejar una igualdad o correspondencia proporcional entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

principio de equilibrio presupuestario

Locución sinónima de 'principio de equilibrio financiero del presupuesto'. ► principio de equilibrio financiero del presupuesto.

principio de equitativa distribución de la carga tributaria

Postulado fiscal que establece que cada contribuyente debe aportar al sostenimiento del gasto público en proporción a su capacidad económica. || Criterio normativo del derecho tributario que determina que las obligaciones fiscales deben asignarse conforme al nivel de capacidad económica de cada persona, de modo que quienes tienen mayor posibilidad de contribuir, aporten en mayor medida. ► carga tributaria. equitativo (a).

principio de especialidad

Postulado interpretativo o explicativo según el cual, si hay conflicto entre una norma general y una especial, prevalece la aplicación de la norma especial. “XIV.- […] Como puede apreciarse la retención de valores también está comprendida en la descripción típica del delito de administración fraudulenta, y se diferencia del delito de apropiación o retención indebida, en que el primero exige otras condiciones especiales, particularmente la posición de administrador de los bienes, que no necesariamente se da en el segundo. Se trata de lo que en doctrina se conoce como el principio de especialidad, que regula nuestro artículo 23 del Código Penal, según el cual cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyen entre sí, prevalece la especial sobre la general, es decir se aplica aquella que contiene a la otra más otros requisitos que la distinguen y la hacen diferente de ésta. Esa es la situación en el presente asunto”. (Sala Tercera, N.° 364 de 11:30 h de 10 de agosto de 1992). generalia specialibus non derogat. lex specialis derogat generali. lex specialis. ley especial. ley general. || En materia penal, doctrina que establece que si dos normas rigen un mismo hecho, la que regula la acción específica prevalece sobre la que contempla la situación general. III- A la imputada [Nombre1]. se le investiga por haber castigado a su hijo, persona menor de edad [Nombre2]. con una faja. Por tanto, para definir la competencia, debemos determinar si esa acción es la que regula el numeral 140 de nuestro Código Penal o si por el contrario, se trata de la contravención que contempla el artículo 382 inciso 1 del mismo cuerpo legal. A nuestro criterio en estos casos,  nos encontramos ante un problema de concurso aparente de normas que contempla el numeral 23 de nuestro Código Penal, supuesto que se presenta cuando una misma acción, se encuentra descrita en varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí y la solución a este tipo de casos, se resuelve a partir del principio de especialidad establecido por el mismo artículo 23, según el cual la figura que contiene un elemento especial desplaza al tipo que carece de él”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 671 de 16:25 h de 31 de agosto de 2012).