Term | Definition |
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prioridad | Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona, cosa o circunstancia, con respecto a otra. || Precedencia, primacía o superioridad de una cosa. || Privilegio, preferencia. || Grado u orden de urgencia. Para efectos de la atención médica, tendrá prioridad el herido grave sobre el que se haya presentado primero. |
prioritario (a) | Que tiene anterioridad en el tiempo o en orden. || Que tiene precedencia, primacía o superioridad. || Que está privilegiado o es preferente. |
prisión | Pena o sanción que entraña la privación de libertad o del derecho ambulatorio. || Condición del que han sometido a privación de libertad. || Cárcel o establecimiento en que se encuentra el reo privado de libertad. || Celda, calabozo. || Acción de asir, coger, agarrar. || Dicho de lo que limita o sujeta la libertad. Imponerle aquel trabajo fue su prisión.
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prisión preventiva | En materia procesal penal, medida cautelar de naturaleza personal que afecta el derecho ambulatorio de un imputado, consistente en su privación de libertad a fin de asegurar los fines del proceso. En Costa Rica, “el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él. b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva. c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo”. ► medidas cautelares. || Privación de libertad que sufre un procesado durante la realización del juicio. |
prisión provisional |
> prisión preventiva.
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prístino (a) | Original, primero, primitivo, antiguo. Anhelo y deseos prístinos. Naturaleza prístina. |
privacidad | Esfera de la vida privada que goza de protección ante algún tipo de intromisión. ► ámbito de intimidad. || Derecho y naturaleza de la intimidad y de la vida privada. ► derecho a la intimidad. intimidad. vida privada. |
privación de libertad | Prohibición o impedimento de trasladarse o deambular acorde con el propio albedrío o voluntad, que se ejecutada por captura, aprehensión, arresto o encarcelamiento. ► libertad. |
privado (a) | Perteneciente al ámbito personal. || Situación o circunstancia personal que no tiene por qué ser de conocimiento general. || Lo que solo se hace o ejecuta ante familiares o amigos muy cercanos. Una fiesta privada. || Que es propio de una persona particular. || Que no es de propiedad de todos o estatal, sino que pertenece a particulares. Prohibido el paso: propiedad privada. || Lugar de acceso restringido. || Como participio, carente de alguna cosa. Privado de conocimiento. || En Costa Rica, en la jerga administrativa penitenciaria, acortamiento de la expresión ‘privado de libertad’; reo preso, recluso. |
privado de libertad (a) | Que carece de libertad ambulatoria. || Persona que está presa o encarcelada. || En Costa Rica, en lenguaje administrativo penitenciario, se dice de la persona que purga pena privativa de libertad ambulatoria. |
pro actione | |
pro bono | Abreviación de la locución latina pro bono publico. ► pro bono publico. |
pro bono legal | Locución latina que se refiere al trabajo jurídico que es atendido por abogados y que se realiza de forma gratuita. ► pro bono publico. |
pro bono publico | Locución latina que significa ‘para el bien público’, y que se refiere al trabajo, generalmente en materia jurídica o legal, que se realiza por un interés público y sin retribución económica. ► ad honórem. |
pro homine | Locución latina que significa ‘para el hombre’ o ‘a favor del hombre’. ► principio pro persona. |
pro indiviso | Locución de origen latino que significa “por indiviso” o “sin dividir”. “A partir de la locución ‘pro indiviso’ se ha creado la forma simple ‘proindiviso’, que puede funcionar como adjetivo invariable o como adverbio: ‘Hemos vendido las fincas pro indiviso que nos dejó mi padre’; ‘Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas’ ”. ► indiviso (a). proindiviso (a). |
pro persona | A favor de la persona o para la persona. ► principio pro persona. |
pro personae | Locución latina que significa ‘para la persona’ o ‘a favor de la persona’. ► principio pro persona. |
pro témpore |
Locución adverbial españolizada que significa temporal o transitoriamente. El país ejerció la presidencia pro témpore de ese importante organismo internacional.
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probanza |
Averiguación, demostración y comprobación jurídica. || Lo que acredita la verdad o falsedad de algo. || Cosa que confirma una verdad o un hecho.
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probar |
Demostrar y manifestar, con el dicho de personas, razonamientos o instrumentos, la certeza de un hecho o la verdad de algo. En juicio se probó que fue Fulano el que robó. Fue posible probar que aquello no pasó a como había informado la prensa. || Comprobar la realidad de un hecho o afirmación. || Examinar el funcionamiento de un instrumento o mecanismo. Probó a ver si el motor arrancaba. || Examinar las cualidades y características de alguien o algo. || Examinar si algo está ajustado convenientemente. Se probó el vestido para ver si quedaba bien. Probó si la cerradura calzaba. || Confrontar medias, proporciones o pesos. || Intentar algo. Después de tantos años probó a bailar y lo hizo muy bien. || Gustar una porción pequeña de alimento; generalmente para conocer su sabor o temperatura. || Consumir algo. Hacía mucho tiempo no probaba el almuerzo que servían en aquella soda. Después de aquella conversación no volvió a probar las drogas. Te agradezco la invitación, pero yo no pruebo los mariscos.
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probar fortuna | ► fortuna. |
probar la paciencia | ► paciencia. |
probatio diabolica | ► prueba diabólica. |
probatio incumbit ei qui dicit, non qui negat |
Locución latina que indica que la prueba le corresponde al que afirma y no al que niega.
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