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Term Definition
derecho de defensa

Principio integrante del debido proceso consistente en la garantía de toda persona, física o jurídica, de defenderse dentro de un proceso incoado en su contra, mediante la participación en todas las etapas, el ejercicio de los medios de impugnación legales, en igualdad de condiciones de la contraparte. ► debido proceso. principio de defensa. || En Costa Rica, derecho del acusado a contar y hacer uso de todas las garantías y recursos legales o razonables para ejercer su defensa. El derecho de defensa implica el derecho a ser asistido por un defensor letrado y, según las circunstancias, por un traductor o intérprete; en caso de imposibilidad financiera del reo, el Estado deberá proveerlos de forma gratuita. Conlleva también los derechos a la comunicación privada con el defensor, a no ser presionado por los investigadores ni por el fiscal; concesión de tiempo y medios para la preparación de la defensa; acceso irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas. Salvo casos excepcionales, el derecho comporta la obligación de que el proceso sea público y los testimonios y dictámenes se rindan en presencia del imputado y su defensor. Asimismo, entraña el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de parientes inmediatos; a no confesarse culpable, así como que sus declaraciones sean voluntarias, sin juramento y recibidas por un juez. Existe la posibilidad de defenderse personalmente. ► defensa. defensa material. defensa técnica. || En materia procesal contencioso-administrativa, concesión de tiempo y medios razonablemente necesarios para una adecuada preparación de la defensa, y que se valora en cada caso según su complejidad y volumen. El derecho de defensa debe ser formal y material, de manera que se ejerza de hecho, plena y eficazmente. “X. [...] A diferencia de lo señalado por el casacionista, el derecho de defensa no lleva aparejado como requisito para su constatación, la obtención de lo peticionado; sino que precisamente lo que contempla es el respeto a los medios que el ordenamiento jurídico ha establecido para su ejercicio. Así, la violación devendría de la obstaculización o impedimento para el ejercicio de esos mecanismos procesales dispuestos para la defensa, o por infracción grave a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento.  El agravio no presenta argumento en ese sentido, sino que limita su reclamo a que aquellas defensas no fueron respondidas de forma positiva, lo cual como se dijo, no constituye lesión por sí misma". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 9 de 09:12 h de 19 de enero de 2023)”.