Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de defensa

En Costa Rica, derecho del acusado a contar y hacer uso de todas las garantías y recursos legales o razonables para ejercer su defensa. El derecho de defensa implica el derecho a ser asistido por un defensor letrado y, según las circunstancias, por un traductor o intérprete; en caso de imposibilidad financiera del reo, el Estado deberá proveerlos de forma gratuita. Conlleva también los derechos a la comunicación privada con el defensor, a no ser presionado por los investigadores ni por el fiscal; concesión de tiempo y medios para la preparación de la defensa; acceso irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas. Salvo casos excepcionales, el derecho comporta la obligación de que el proceso sea público y los testimonios y dictámenes se rindan en presencia del imputado y su defensor. Asimismo entraña el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de parientes inmediatos; a no confesarse culpable, así como que sus declaraciones sean voluntarias, sin juramento y recibidas por un juez. Existe la posibilidad de defenderse personalmente. defensa. defensa material. defensa técnica|| En materia procesal contencioso administrativa, concesión de tiempo y medios razonablemente necesarios para una adecuada preparación de la defensa, y que se valora en cada caso según su complejidad y volumen. El derecho de defensa debe ser formal y material, de manera que se ejerza de hecho, plena y eficazmente. “X. [...] A diferencia de lo señalado por el casacionista, el derecho de defensa no lleva aparejado como requisito para su constatación, la obtención de lo peticionado; sino que precisamente lo que contempla es el respeto a los medios que el ordenamiento jurídico ha establecido para su ejercicio. Así, la violación devendría de la obstaculización o impedimento para el ejercicio de esos mecanismos procesales dispuestos para la defensa, o por infracción grave a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento.  El agravio no presenta argumento en ese sentido, sino que limita su reclamo a que aquellas defensas no fueron respondidas de forma positiva, lo cual como se dijo, no constituye lesión por sí misma". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 9 de 09:12 h de 19 de enero de 2023)”.

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