Term | Definition |
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principio de ejecución del contrato | Regla que establece que los contratos deben cumplirse según la buena fe, en los términos acordados y conforme a la finalidad deseada según equilibrio y prestaciones recíprocas. “VIII.- A [sic] mayor abundamiento, esta Sala, tocante al principio de ejecución de los contratos, ha manifestado: "IX.- En relación con el negocio jurídico realizado por las partes, la conducta posterior de éstas, representa un valioso factor ‑entre otros- para inferir la voluntad real. Como es bien sabido, esos actos de ejecución pueden referirse a la intención coetánea o a la posterior. Nada impide que los principios de ejecución acrediten o desvirtúen el enunciado literal de las cláusulas, revelando una voluntad coetánea congruente con él o divergente. Lo determinante ahí es la autonomía de la voluntad claramente trasuntada a través de los actos de ejecución. Si estos revelan una voluntad diferente al enunciado literal, a ésta habrá que atenerse, pues la mutación proviene de la misma fuente que produjo dicho enunciado, a saber, el consentimiento de las partes puesto de manifiesto a través de los principios de ejecución." (Entre muchas otras, puede consultarse la resolución número 111, de las 14:45 Hrs. [sic] del 10 de diciembre del año retropróximo). (Sala Primera, N.° 6 de 14:30 h de 6 de febrero de 1998)”. ► buena fe. pacta sunt servanda. principio de buena fe contractual. |