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Term Definition
principio de especialidad

Postulado interpretativo o explicativo según el cual, si hay conflicto entre una norma general y una especial, prevalece la aplicación de la norma especial. “XIV.- […] Como puede apreciarse la retención de valores también está comprendida en la descripción típica del delito de administración fraudulenta, y se diferencia del delito de apropiación o retención indebida, en que el primero exige otras condiciones especiales, particularmente la posición de administrador de los bienes, que no necesariamente se da en el segundo. Se trata de lo que en doctrina se conoce como el principio de especialidad, que regula nuestro artículo 23 del Código Penal, según el cual cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyen entre sí, prevalece la especial sobre la general, es decir se aplica aquella que contiene a la otra más otros requisitos que la distinguen y la hacen diferente de ésta. Esa es la situación en el presente asunto”. (Sala Tercera, N.° 364 de 11:30 h de 10 de agosto de 1992). generalia specialibus non derogat. lex specialis derogat generali. lex specialis. ley especial. ley general. || En materia penal, doctrina que establece que si dos normas rigen un mismo hecho, la que regula la acción específica prevalece sobre la que contempla la situación general. III- A la imputada [Nombre1]. se le investiga por haber castigado a su hijo, persona menor de edad [Nombre2]. con una faja. Por tanto, para definir la competencia, debemos determinar si esa acción es la que regula el numeral 140 de nuestro Código Penal o si por el contrario, se trata de la contravención que contempla el artículo 382 inciso 1 del mismo cuerpo legal. A nuestro criterio en estos casos,  nos encontramos ante un problema de concurso aparente de normas que contempla el numeral 23 de nuestro Código Penal, supuesto que se presenta cuando una misma acción, se encuentra descrita en varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí y la solución a este tipo de casos, se resuelve a partir del principio de especialidad establecido por el mismo artículo 23, según el cual la figura que contiene un elemento especial desplaza al tipo que carece de él”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 671 de 16:25 h de 31 de agosto de 2012).