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Term Definition
principio de división de poderes

Regla que establece la separación de las funciones del poder público en diferentes órganos o instancias; normalmente en el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. En Costa Rica, con respecto al principio de división de poder, se ha establecido: “Debe recordarse que, en el contexto de un sistema de pesos y contrapesos, el modelo estatal de organización de la sociedad, parte de una distribución de las funciones básicas del Poder Público, entre sus ámbitos o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin perjuicio del complejo entramado de órganos y entes, previstos en el diseño constitucional y legal del Ordenamiento Jurídico costarricense. El canon noveno de la Carta Magna lo establece claramente: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. De ahí, que las diversas manifestaciones de poder estatal deben ser coherentes entre sí. Ergo, no tendría ninguna justificación que, mientras el Poder Legislativo obligue a quien hace uso de su derecho de acción, a demandar al Estado, por virtud de criterios orgánicos, el Poder Judicial condene a quien acata esa previsión legal, a pesar de que se le haya dado razón en su demanda, como es el caso, pues las conductas impugnadas por el actor fueron anuladas por ser consideradas contrarias al Ordenamiento Jurídico. Por lo dicho, se impone el rechazo del recurso incoado”. (Sala Primera, N.° 700 de 15:26 h de 13 de junio de 2024).