Diccionario

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Term Definition
principio de defensa en materia agraria.

En asuntos surgidos de la relación con trabajos concernientes al cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, el consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. En cuanto al principio de defensa en materia agraria, en Costa Rica se ha dicho: “Es importante mencionar en dicho sentido también se ha manifestado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al indicar: ³Conforme con el orden jurídico procesal, la nulidad no debe declararse por la nulidad misma, debe declararse para garantizar el debido proceso, ya sea para orientar su curso normal o bien para garantizar el derecho de defensa, lo anterior como correlativo del derecho constitucional de Justicia Pronta y Cumplida" (en este sentido ver votos 584-90 y 703-90 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Partiendo de lo expuesto la resolución dictada violenta el principio de defensa y el debido proceso al no haberse realizado la amonestación indicada y además de fallarse con una causal distinta a la que fue notificada a las personas adjudicatarias. Es importante también referirse a los requisitos que debe contener el auto inicial se encuentra vinculado al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. Sobre este tema la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente forma: "Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal”. (Tribunal Agrario, N.° 1611 de 19:19 h de 21 de diciembre de 2012). ► derecho de defensa.