Term | Definition |
---|---|
principio de defensa en materia agraria. | En asuntos surgidos de la relación con trabajos concernientes al cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, el consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. En cuanto al principio de defensa en materia agraria, en Costa Rica se ha dicho: “Es importante mencionar en dicho sentido también se ha manifestado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al indicar: ³Conforme con el orden jurídico procesal, la nulidad no debe declararse por la nulidad misma, debe declararse para garantizar el debido proceso, ya sea para orientar su curso normal o bien para garantizar el derecho de defensa, lo anterior como correlativo del derecho constitucional de Justicia Pronta y Cumplida" (en este sentido ver votos 584-90 y 703-90 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Partiendo de lo expuesto la resolución dictada violenta el principio de defensa y el debido proceso al no haberse realizado la amonestación indicada y además de fallarse con una causal distinta a la que fue notificada a las personas adjudicatarias. Es importante también referirse a los requisitos que debe contener el auto inicial se encuentra vinculado al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. Sobre este tema la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente forma: "Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal”. (Tribunal Agrario, N.° 1611 de 19:19 h de 21 de diciembre de 2012). ► derecho de defensa. |