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Term Definition
principio de defensa en asuntos civiles

En asuntos surgidos de los vínculos privados que se dan entre personas físicas o jurídicas, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Referido al principio de defensa en asuntos civiles es oportuna la opinión de Sala Primera cuando dijo:  “6.- La garantía de defensa comprende los siguientes elementos:   “1.- Derecho de ser oído, lo que a su vez presupone: a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas,  b) Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después, c) Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso, d) O de decidir expresamente las peticiones como corolario de c); e) O de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.  2.- Derecho a ofrecer y producir las pruebas de descargo de que quiera valerse uno, lo que comprende:  a) Derecho a que toda la prueba razonablemente propuesta sea producida; b) Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión; c) Derecho a controlar la producción de la prueba hecho por la administración, sea pericial ella o testimonial.” (Gordillo (Agustín), Procedimientos y Recursos Administrativo. Jorge Alvarez Editor, Buenos Aires, a 964, página 37). (Sala Primera, N.° 864 de 15:30 h de 16 de noviembre de 2000). ► derecho de defensa.