Term | Definition |
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principio de dirección funcional del Ministerio Público | En Costa Rica, regla conforme a la cual el jerarca o profesional auxiliar del Ministerio Público ejerce la conducción efectiva de la investigación penal, con potestades de dirección, impulso, supervisión e intervención sobre las actuaciones de la Policía. “2) Sobre la dirección funcional [del Ministerio Público]: la ley señala que tanto la Policía Administrativa, cuando realiza labores de investigación, como la Policía Judicial, estarán bajo la dirección y control del Ministerio Público (artículo 87, 68, 69, 283, 284 del Código Procesal Penal, artículo 4 del [sic] la Ley Orgánica del Ministerio Público). En labores de investigación, y por haber sido conferidas al ente requirente, la Policía será su auxiliar, y no de los Jueces [sic], salvo casos excepcionales determinados por la Ley”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 116 de 10:10 h de 17 de mayo de 2010). ► dirección funcional. Ministerio Público. |