Term | Definition |
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Consejo Superior del Poder Judicial | En Costa Rica, órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia que tiene a su cargo el ejercicio de la administración y la disciplina en el Poder Judicial. El Consejo Superior estará integrado por cinco miembros, cuatro de ellos serán funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo, todos de reconocida competencia. (Ley 8, artículo 67, “Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937”). ► Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. |
Consejo Técnico de Aviación Civil | En Costa Rica, órgano administrativo colegiado, rector de la aviación civil, encargado del planeamiento, regulación, control y vigilancia del transporte y tránsito aéreo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de las tarifas, rentas o derechos regulados por ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios para que sean conocidos por el Poder Ejecutivo. En cuanto al Consejo Técnico de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo 36056 de 21 de mayo de 2010 (Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil), en el artículo 4 establece: “Integración. [El Consejo] estará conformado por siete miembros designados de la siguiente forma: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante quien lo presidirá. b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será abogado, otro ingeniero, otro economista o administrador de negocios y otro técnico o profesional aeronáutico. c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras. d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”. |
Consejos Locales de Seguridad Vial | COLOSEVI. En Costa Rica, órganos cantonales cuya función es la consecución de obras en materia de seguridad vial y el desarrollo de programas, en esa materia, en escuelas y empresas ubicadas en su localidad. Los Consejos Locales de Seguridad Vial funcionan en todos los cantones del país y fueron constituidos por el Decreto Ejecutivo N.º 29390 de 6 de marzo de 2001. “[L]a gestión administrativa y operativa de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estará a cargo de la Municipalidad de cada cantón, esta se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial”. Los Consejos Locales de Seguridad Vial se ubican dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial, como parte de la minimización de los accidentes de tránsito. ► educación vial. seguridad vial. Plan Nacional de Seguridad Vial. |
consenso | Consentimiento entre los integrantes de una colectividad. || Aceptación, por parte de una mayoría de miembros, para asumir determinadas normas o decisiones. || Acuerdo para la realización de algo. || Autorización para hacer algo. |
consensual | Lo pertenece, concierne o es relativo al consenso. ► consenso. contrato consensual. |
consentimiento | Manifestación del deseo de vincularse jurídicamente. || Obligación autoimpuesta de hacer o de no hacer. || En materia de contratos, manifestación de la voluntad de celebrarlos y expresión de la conformidad con su causa y objeto. || Asunción de una obligación. || Acción y efecto de eximir el cumplimiento de una obligación. || Permiso para hacer. || Procesalmente, allanamiento a lo que se resuelve sin que se interponga alguno de los recursos disponibles. || Otorgamiento o promesa de algo. |
consentimiento contractual | Declaración de voluntad de dos o más personas que están conformes en cuanto a la causa y el objeto para convenir para el surgimiento de una obligación de hacer o no hacer. ► contrato. |
consentimiento del derechohabiente | Categoría penal que comprende el consentimiento, de quien válidamente lo puede dar, para que se le lesione un bien jurídico individual y disponible. Apunta Francisco Castillo González: “El consentimiento del derecho-habiente solamente tiene validez si cumple con determinados presupuestos; existencia de un derecho personal, facultad de disposición, capacidad de disposición y libertad de disposición y conocimiento y voluntad respecto a la renuncia del bien jurídico. La validez del consentimiento está condicionada también a determinadas condiciones: que el consentimiento sea previo al acto del autor, que el consentimiento no sea revocado y que se haya manifestado en determinada forma. Por presupuestos del consentimiento entendemos aquellos elementos fundamentales, referentes a la existencia del bien jurídico renunciable o a las condiciones subjetivas que debe tener el derecho-habiente para que su renuncia sea válida”. ► bien jurídico. consentimiento. derechohabiente. || Nominación penal que se refiere a la eximente de la pena que se configura cuando la persona titular de un bien jurídico disponible acepta o consiente que se lesione ese bien jurídico. El consentimiento del derechohabiente, por lo general, es visto como una causa de justificación. |
consentimiento del titular del derecho | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘consentimiento del derechohabiente’. ► consentimiento del derechohabiente. |
consentimiento informado | Anuencia o aprobación —libre, voluntaria y consciente— de un paciente o de sus representantes, tomada después de recibir la información adecuada y útil, para que se realice una acción que le afecta la salud. El consentimiento informado, ante un tratamiento médico o quirúrgico, implica un conocimiento de los motivos y riesgos que comporta. ► derecho al consentimiento informado. || La aprobación o permiso que se otorga, previa información acerca del destino y finalidad, para el uso de datos personales. ► datos personales. |
consentir 1 | Manifestar el deseo de vincularse jurídicamente. || Obligarse a hacer o a no hacer. || En materia contractual, manifestar la voluntad de celebrar un contrato y expresar la conformidad con su causa y objeto. || Asumir una obligación. || Eximir el cumplimiento de una obligación. || Dejar hacer sin mayor contención. || En el proceso, en la fase resolutiva, allanarse a lo resuelto sin interponer ningún recurso de los que se dispone. || Otorgar o prometer algo. |
consentir 2 | Mimar excesivamente. || Ser muy indulgente. || Acariciar, halagar, sobre todo con cierto afán lúdico. || Tratar a alguien con mucha consideración. |
conserva |
Alimento que, convenientemente preparado y envasado, se mantiene sin descomponerse por mucho tiempo. || Verduras o alimentos similares que se preparan y mantiene en vinagre.
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conservación |
Guarda o mantenimiento de la integridad de una cosa. || Cuido de algo. || Salvaguardia de una persona. || Prolongación de un uso, costumbre o hábito. || Arreglo o preparación de alimentos a fin de preservarlos envasados.
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conservación de actos | Regla que estipula el mantenimiento de lo actuado o de lo hecho cuando es sometido a impugnación o revisión, siempre que no esté afectado de nulidad. |
conservación de los recursos naturales | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘conservación de recursos naturales’. ► conservación de recursos naturales. |
conservación de recursos naturales | Guarda, mantenimiento y cuido de la integridad de materias primas o fuentes de energía cuya existencia no depende de la intervención del ser humano. ► ambiente sano. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos naturales no renovables. recursos naturales renovables. |
conservación de recursos naturales no renovables | Guarda, mantenimiento y cuido de la integridad de materias primas o fuentes de energía o riqueza que, en virtud de su lenta regeneración, su existencia se agota con la utilización. ► recursos naturales no renovables. |
conservación del acto | Locución sinónima de ‘conservación de actos’. ► conservación de actos. |
conservación del acto administrativo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘principio de conservación del acto administrativo. ► principio de conservación del acto administrativo. |
conservación del contrato | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘principio de conservación del contrato’. ► principio de conservación del contrato. |
conservación del protocolo notarial | Guarda, cuido o mantenimiento de la integridad del libro, o del conjunto de libros, documentos o volúmenes en los que, ordenados en forma numérica y cronológica, el notario asienta los instrumentos públicos que contienen los actos y hechos jurídicos sometidos a su autoridad. ► protocolo. |
conservacionista |
Que busca guardar, sostener o mantener una cosa o situación. || Dicho de una persona: Ecologista. > ecologista.
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conservador (a) | Que mantiene la duración o estabilidad de algo. || En asuntos políticos, persona que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes frente a alteraciones o transformaciones. || Que es poco susceptible a cambios. || En asuntos de administración, persona a la que se le encomienda el cuido de fondo y documentos de una entidad. |
conservadurismo |
Doctrina ideológica, social, política o económica que tiende a mantener el orden social y los valores imperantes. || Actitud conservadora en cuanto a lo ideológico y político. || Idea que busca la continuidad de la organización política, social o económica vigente.
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