Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Nacional de Rectores

En Costa Rica, ente dependiente de las instituciones estatales de educación superior universitaria integrado por el rector(a) de la Universidad de Costa Rica, el rector(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el rector(a) de la Universidad Nacional, el rector(a) de la Universidad Estatal a Distancia, el rector(a) de la Universidad Técnica Nacional y por el director(a) de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. La Ley 6162 de 30 de noviembre de 1977 [Otorga Personalidad Jurídica al Consejo Nacional de Rectores (CONARE)], dispone: “artículo 3º.- El Consejo Nacional de Rectores tendrá las siguientes funciones: a) Señalar a la Oficina de Planificación de la Educación Superior las directrices necesarias para la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Educación Superior. b) Aprobar, preliminarmente, el Plan Nacional de Educación Superior y las reformas que se introduzcan a él, y enviarlo a los consejos directores de las instituciones de educación superior estatales con rango universitario, para su conocimiento y aprobación definitiva, con las enmiendas que a bien tengan introducirle esas instituciones. c) Actuar como superior jerárquico de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, con atribuciones suficientes para organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esa Oficina. ch) Establecer los mecanismos de coordinación adicionales a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la educación superior universitaria. d) Proponer a los consejos directores de las instituciones estatales de educación superior universitaria los reglamentos de funcionamiento externo de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, en cuanto tales reglamentos determinen procedimientos en que se involucre a tales instituciones, las que en cualquier momento podrán denunciarlos. e) Integrar, junto con los Ministros de Educación Pública, de Hacienda y de Planificación y Política Económica, la Comisión de Enlace a que se refiere el Decreto Ejecutivo número cuatro mil cuatrocientos treinta y siete del veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro”.

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