Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

CONESUP. En Costa Rica, órgano desconcentrado, adscrito al Ministerio de Educación Pública, encargado de la inspección y fiscalización de las universidades privadas del país. El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada fue creado mediante la Ley N.° 6693 de 27 de noviembre de 1981, y le corresponde: “(artículo 3) a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que [la] ley establece; b) aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos; c) autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán, previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES); ch) aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas; d) aprobar los planes de estudio y sus modificaciones; e) ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas; f) aplicar las sanciones que se establecen […]”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.