Diccionario usual del Poder Judicial

consentimiento del derechohabiente

Categoría penal que comprende el consentimiento, de quien válidamente lo puede dar, para que se le lesione un bien jurídico individual y disponible. Apunta Francisco Castillo González: “El consentimiento del derecho-habiente solamente tiene validez si cumple con determinados presupuestos; existencia de un derecho personal, facultad de disposición, capacidad de disposición y libertad de disposición y conocimiento y voluntad respecto a la renuncia del bien jurídico. La validez del consentimiento está condicionada también a determinadas condiciones: que el consentimiento sea previo al acto del autor, que el consentimiento no sea revocado y que se haya manifestado en determinada forma. Por presupuestos del consentimiento entendemos aquellos elementos fundamentales, referentes a la existencia del bien jurídico renunciable o a las condiciones subjetivas que debe tener el derecho-habiente para que su renuncia sea válida”. ► bien jurídico. consentimiento. derechohabiente. || Nominación penal que se refiere a la eximente de la pena que se configura cuando la persona titular de un bien jurídico disponible acepta o consiente que se lesione ese bien jurídico. El consentimiento del derechohabiente, por lo general, es visto como una causa de justificación.

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