Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

CONAPAM. En Costa Rica, Órgano rector en materia de envejecimiento y vejez, con desconcentración máxima y adscrito a la Presidencia de la República, que busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos mediante la formulación y ejecución de políticas públicas que generen la creación de condiciones para que tengan una vida plena y digna. El artículo 35 de la Ley 9188  establece que serán funciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, CONAPAM: a) Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento; b) Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas; c) Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley; d) Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos; e) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva; f) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino; g) Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores; h) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores; i) Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social; j) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento; k) Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo; l) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores; m) Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años; n) Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores; ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes; o) La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica. p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja; q) Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas; [y] r) Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.

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