Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Técnico de Aviación Civil

En Costa Rica, órgano administrativo colegiado, rector de la aviación civil, encargado del  planeamiento, regulación, control y vigilancia del transporte y tránsito aéreo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de las tarifas, rentas o derechos regulados por ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios para que sean conocidos por el Poder Ejecutivo. En cuanto al Consejo Técnico de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo 36056 de 21 de mayo de 2010 (Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil), en el artículo 4 establece: “Integración. [El Consejo] estará conformado por siete miembros designados de la siguiente forma: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante quien lo presidirá. b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será abogado, otro ingeniero, otro economista o administrador de negocios y otro técnico o profesional aeronáutico. c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras. d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”.

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