Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Nacional de Producción

En Costa Rica, instituto con autonomía funcional y administrativa y con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es el fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina; además de la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, y de las materias primas que requiera la industria nacional. Fue establecido por Ley N.º 2035 de 17 de julio de 1956, que sería reformada por la Ley N.º 6050 de 14 de marzo de 1977. Acerca del Consejo Nacional de Producción, el artículo 3 de la Ley N.º 6050, establece que este ha de procurar “un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno. Podrá, asimismo, industrializar los productos agrícolas, pecuarios y marinos, directamente o a través de empresas a las que el Consejo respalde o avale. La industrialización deberá obedecer a las prioridades de nuestro desarrollo económico y, para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.