Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Nacional de Cooperativas

CONACOOP. En Costa Rica, organismo de delegados del sector cooperativo, con personería jurídica propia, con carácter de ente público no estatal y que tiene las funciones de elección y remoción de los representantes del sector cooperativo en la Junta Directiva del Instituto; de actuación como cuerpo representativo de la asamblea; del cumplimiento de las resoluciones del Congreso Anual Cooperativo; de servicio como organismo consultor del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; de mediación en caso de diferencias entre la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las cooperativas; y de relacionista entre diferentes sectores y entidades cooperativas superiores. El Consejo Nacional de Cooperativas se encuentra regulado en la ley 6756 de 1982. La naturaleza jurídica del CONACOOP fue definida por la Ley de Asociaciones Cooperativas (criterio sostenido también por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes números C-lOl-95 y C-039-97) como un ente público de base corporativa, encargado de mediar entre la Administración y el sector cooperativo, para que este cumpla las funciones que está llamado a atender. En ese sentido, las cooperativas no “pertenecen” a CONACOOP, sino que son representados ante dicha entidad los sectores de los que estas forman parte”. (Sala Constitucional, N.° 1632 de 14:04 h de 20 de octubre de 2004). asociación cooperativa. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

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