Diccionario usual del Poder Judicial

Consejo Superior de Educación

En Costa Rica, órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio que tiene a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial. En la Ley N.° 9126 («Reforma Integral ley N° 1362 “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”»), en el artículo 2, establece que “El Consejo Superior de Educación deberá participar activamente en establecimientos de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscará no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época […]”; en el artículo 4: “Formarán el Consejo Superior de Educación: a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. d) Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria). e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país. f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas”.

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