Diccionario usual del Poder Judicial

 

confesión en materia de familia

Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho propio, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. familia.


confesión en materia laboral

Declaración que contiene el reconocimiento de un hecho personal, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación.


confesión en rebeldía

Situación procesal en la que se considera que el confesante contestó afirmativamente o mostró su asenso a las preguntas que se le iban a hacer, al no haber acudido al señalamiento para recibir su declaración. “Como acto previo al análisis de la confesión en rebeldía, el juzgador o juzgadora debe tener a la vista el pliego de preguntas o el acta, donde estas fueron calificadas y admitidas por el despacho, en el momento en el que la parte proponente se presentó a la diligencia. En la práctica, muchas veces ocurre que esa calificación y admisión de las preguntas, no se realizaron con anterioridad. A pesar de ese vicio, la situación puede ser subsanada, si tal calificación y admisión se hacen al momento de dictar el fallo. No obstante, lo aconsejable sería hacerlo en un considerando aparte al de la confesión en rebeldía, en donde se señale ese vicio procesal y se proceda a calificar las preguntas”. (Olaso Álvarez. La prueba…). rebeldía.


confesión en rebeldía en materia agraria

La que se da en contextos referentes a trabajos relacionados con el cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, su consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia agraria se ha dicho: "XX. […] Además, propiamente en lo que se refiere a la confesión ficta o en rebeldía, la Sala Primera ha explicado que aún [sic] cuando el confesante no se presente a absolver posiciones, puede admitirse prueba en contra de lo que se pretende tener por probado de esa forma, pues tal confesión se considera una ficción, y por lo tanto se le otorga valor relativo y no absoluto, por lo que debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente. Sostiene también que el fundamento lógico de tal tipo de confesión, no permite al juzgador atribuir a una parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (ver sentencias de la Sala Primera N.° 76-98 de ... 29 de julio de 1998 y 590 ... del 18 agosto del 2000)... En tercer lugar, … el actor no se ve eximido de la carga de la prueba efectiva en relación con los hechos base de su demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 317 del Código Procesal Civil, y su incuria al respecto lo obliga a asumir las consecuencias legales pertinentes, que se traducen normalmente en el rechazo de sus petitorias" (Tribunal Agrario voto 224-2005)". (Tribunal Agrario. N.° 300 de 11:36 h de 18 de abril de 2018).confesión en rebeldía.


confesión en rebeldía en materia de familia

La que se da en contextos referentes a materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia de familia, se ha indicado: “[…] se trae a colasión [sic] lo que jurisprudencialmente se ha establecido en torno a lo anterior: “… La sentencia apelada no hizo ningún pronunciamiento acerca de la no recepción de la prueba confesional de la parte. Ante un caso similar esta Sección en voto número 349 de 9 horas 5 minutos del 23 de agosto de 2001, indicó: … III El articulo [sic] 155 del Código Procesal Civil, en su inciso 3), punto c) establece que en la parte considerativa del fallo debe hacerse un análisis sobre la confesión en rebeldía, cuando la parte no compareció a rendirla dentro del proceso. Asimismo, en el inciso 4) punto c) del citado artículo se señala que en la parte dispositiva del fallo debe hacerse el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la confesión en rebeldía. En el fallo de primera instancia no se cumplió en absoluto con lo indicado, pues se omitió el análisis y el pronunciamiento respectivo respecto de la confesión en rebeldía del demandado reconventor. Dicha omisión, según se analizará a continuación, conlleva a la nulidad de la sentencia apelada…” (Voto número 212 dictado por el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda a las trece horas cincuenta minutos del doce de junio del año dos mil cinco)”. (Tribunal de Familia. N.° 145 de 11:10 h de 21 de enero de 2009). confesión en rebeldía.


confesión en rebeldía en materia laboral

La que se da en contextos referentes a materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia laboral, se ha dicho: “III.- […] no lleva razón la parte actora en cuanto a la valoración de la prueba confesional en rebeldía, ya que en la sentencia de primera instancia, ratificada por el tribunal, sí se expusieron las razones claras por las cuales en esta materia es necesario ponderar ese elemento con la demás prueba constante en el expediente y de conformidad con ello se resolvió el asunto. Se estima acertado lo resuelto toda vez que en materia laboral se aplica el principio de apreciación de la prueba en conciencia (artículo 493 del Código de Trabajo) y, en consecuencia, el valor probatorio de la confesión ficta no es el mismo que en otras ramas (artículo 343 Código Procesal Civil), y no puede conferírsele por sí el valor de plena prueba, debiendo entonces analizarse el resto del material probatorio, pues solo de esa forma, podrá determinarse si son o no de recibo los alegatos de la parte que los afirma”. (Sala Segunda, N.° 1060, de 10:30 h de 30 de setiembre de 2015). confesión en rebeldía.


confesión espontánea

Reconocimiento o admisión voluntaria, o producto del impulso propio, de una culpa o de un hecho. “[…] la recurrente alegó la existencia de una confesión espontánea. Contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Civil [7130], ésta acontece cuando un litigante realiza una afirmación en un interrogatorio o en uno de sus escritos, el cual verse sobre un hecho personal contrario a su interés y favorable al adversario, respecto de un derecho disponible. Puede darse en cualquier estado del proceso y no está sujeta a formalidad alguna”. (Sala Primera, N.° 777 de 14:35 h de 20 de noviembre de 2003).


confesión extrajudicial

Reconocimiento o admisión de una culpa o de un hecho, de carácter jurídico, que se realiza al margen o fuera del proceso o juicio. Alguna doctrina ve como confesión extrajudicial aun la realizada ante el juez que no es competente. “VII. […] En lo que toca a la confesión extrajudicial, el artículo 341 [Ley 7130] dispon[ía]: “Las aserciones contenidas en un interrogatorio o en los escritos que se refieren a hechos personales del interrogante o parte, se tendrán como confesión de éstos. La confesión extrajudicial es inadmisible en los casos en los que no se puede admitir la prueba testimonial; y en los casos en los que sea admisible, quedará al prudente arbitrio del juez apreciar sus efectos con arreglo a las circunstancias y demás pruebas del proceso”. (Sala Primera, N.° 124 de 16:28 h de 14 de febrero de 2008).


confesión ficta

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados o denunciados. || Reconocimiento de la parte demandada de un hecho, supuesto o presunto, con base en su comportamiento, de manera que este implique obstáculo u obstrucción. La negativa a declarar o comparecer a un acto para que declare puede considerarse confesión ficta. confesión en rebeldía. || Circunstancia en la que se arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, por una de las partes intervinientes en el proceso, en virtud de su proceder o del contexto relacionado. "Si bien en un principio casación -a través de un voto de mayoría: 3 a 2- no admitió prueba contra la contestación afirmativa de la demanda derivada de no haberla contestado, y haber sido declarada la rebeldía, por tratarse de confesión ficta (Sentencia N° 101 de las 15:15 horas del 5 de octubre de 1965), el voto de minoría fue acogido por la antigua Sala Primera Civil para admitir cualquier tipo de prueba para contradecirla, pues la confesión ficta es una ficción, relativa y no absoluta, por lo cual siempre, frente a la contestación afirmativa en rebeldía, el juicio debe abrirse a pruebas y facultar al demandado a ofrecer la de descargo contra lo tenido por contestado en forma afirmativa (Sentencias N° 199 de 8:00 hrs. del 13 de marzo de 1962, 3 de 9:10 hrs. del 5 de enero de 1965, y 697 de 8:35 hrs, del 20 de diciembre de 1966. Posteriormente la Sala de Casación continuó con este criterio. La confesión ficta es un valor relativo y debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente (Sentencia N° 78 de las 15 horas del 21 de junio de 1971). Esta Sala, por su parte, recientemente mantuvo la misma línea jurisprudencial: La confesión ficta descansa en una presunción de verdad. No es absoluta sino relativa. Por esta razón es susceptible de ser combatida por medio de otras pruebas. El fundamento lógico consiste en la imposibilidad del juzgador de atribuir a la parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (Sentencia N° 364 de las 14:10 horas del 26 de diciembre de 1990)". (Sala Primera, N.° 16 de 14:40 h de 13 de abril de 1994).


confesión ficta en materia laboral

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados, en materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. “IV.- […] Sobre el tema de la confesión ficta [en materia laboral] es importante transcribir lo que ha expresado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su Votos Números [sic] 179 y 379, de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de marzo y del veintitrés de mayo, por su orden, del dos mil seis ambos: “(…) la confesión ficta constituye una presunción relativa, iuris tantum, por lo que no se le puede dar un valor absoluto, pues podría cometerse una injusticia contra quien no se presentó a la confesión, por lo tanto se debe analizar en relación con todas las otras pruebas que consten en el expediente, y que de algún modo puedan favorecer a quien se le atribuye la confesión, al respecto la doctrina ha señalado: “Además, la ficta confessio no es preceptiva, sino que depende de la apreciación de las circunstancias por el Juez [sic]. En todo caso, la declaración de confeso ha de hacerse en la sentencia definitiva, es decir, una vez que el Juez haya visto el resultado de los restantes medios de prueba, que pudieran ser francamente favorables al confesante”. (Prieto y Castro y Ferrandiz Leonardo: Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 3ª Edición, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1975 p.151)”. (Tribunal de Trabajo, Sección II, N.° 420 de 08:00 del 31 de marzo de 2008).



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