Diccionario usual del Poder Judicial

confesión en rebeldía

Situación procesal en la que se considera que el confesante contestó afirmativamente o mostró su asenso a las preguntas que se le iban a hacer, al no haber acudido al señalamiento para recibir su declaración. “Como acto previo al análisis de la confesión en rebeldía, el juzgador o juzgadora debe tener a la vista el pliego de preguntas o el acta, donde estas fueron calificadas y admitidas por el despacho, en el momento en el que la parte proponente se presentó a la diligencia. En la práctica, muchas veces ocurre que esa calificación y admisión de las preguntas, no se realizaron con anterioridad. A pesar de ese vicio, la situación puede ser subsanada, si tal calificación y admisión se hacen al momento de dictar el fallo. No obstante, lo aconsejable sería hacerlo en un considerando aparte al de la confesión en rebeldía, en donde se señale ese vicio procesal y se proceda a calificar las preguntas”. (Olaso Álvarez. La prueba…). rebeldía.

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