Diccionario usual del Poder Judicial

confesión ficta

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados o denunciados. || Reconocimiento de la parte demandada de un hecho, supuesto o presunto, con base en su comportamiento, de manera que este implique obstáculo u obstrucción. La negativa a declarar o comparecer a un acto para que declare puede considerarse confesión ficta. confesión en rebeldía. || Circunstancia en la que se arriba a la conclusión de estar reconocido un hecho, por una de las partes intervinientes en el proceso, en virtud de su proceder o del contexto relacionado. "Si bien en un principio casación -a través de un voto de mayoría: 3 a 2- no admitió prueba contra la contestación afirmativa de la demanda derivada de no haberla contestado, y haber sido declarada la rebeldía, por tratarse de confesión ficta (Sentencia N° 101 de las 15:15 horas del 5 de octubre de 1965), el voto de minoría fue acogido por la antigua Sala Primera Civil para admitir cualquier tipo de prueba para contradecirla, pues la confesión ficta es una ficción, relativa y no absoluta, por lo cual siempre, frente a la contestación afirmativa en rebeldía, el juicio debe abrirse a pruebas y facultar al demandado a ofrecer la de descargo contra lo tenido por contestado en forma afirmativa (Sentencias N° 199 de 8:00 hrs. del 13 de marzo de 1962, 3 de 9:10 hrs. del 5 de enero de 1965, y 697 de 8:35 hrs, del 20 de diciembre de 1966. Posteriormente la Sala de Casación continuó con este criterio. La confesión ficta es un valor relativo y debe ser apreciada en armonía con las demás probanzas del expediente (Sentencia N° 78 de las 15 horas del 21 de junio de 1971). Esta Sala, por su parte, recientemente mantuvo la misma línea jurisprudencial: La confesión ficta descansa en una presunción de verdad. No es absoluta sino relativa. Por esta razón es susceptible de ser combatida por medio de otras pruebas. El fundamento lógico consiste en la imposibilidad del juzgador de atribuir a la parte declaraciones contrarias a las auténticas ofrecidas por él dentro del proceso (Sentencia N° 364 de las 14:10 horas del 26 de diciembre de 1990)". (Sala Primera, N.° 16 de 14:40 h de 13 de abril de 1994).

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