Diccionario usual del Poder Judicial

confesión en rebeldía en materia laboral

La que se da en contextos referentes a materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia laboral, se ha dicho: “III.- […] no lleva razón la parte actora en cuanto a la valoración de la prueba confesional en rebeldía, ya que en la sentencia de primera instancia, ratificada por el tribunal, sí se expusieron las razones claras por las cuales en esta materia es necesario ponderar ese elemento con la demás prueba constante en el expediente y de conformidad con ello se resolvió el asunto. Se estima acertado lo resuelto toda vez que en materia laboral se aplica el principio de apreciación de la prueba en conciencia (artículo 493 del Código de Trabajo) y, en consecuencia, el valor probatorio de la confesión ficta no es el mismo que en otras ramas (artículo 343 Código Procesal Civil), y no puede conferírsele por sí el valor de plena prueba, debiendo entonces analizarse el resto del material probatorio, pues solo de esa forma, podrá determinarse si son o no de recibo los alegatos de la parte que los afirma”. (Sala Segunda, N.° 1060, de 10:30 h de 30 de setiembre de 2015). confesión en rebeldía.

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