Diccionario usual del Poder Judicial

confesión ficta en materia laboral

Presunción de que la parte, notificada de lo que la desfavorece, al no interponer defensa alguna, admite los hechos demandados, en materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. “IV.- […] Sobre el tema de la confesión ficta [en materia laboral] es importante transcribir lo que ha expresado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su Votos Números [sic] 179 y 379, de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de marzo y del veintitrés de mayo, por su orden, del dos mil seis ambos: “(…) la confesión ficta constituye una presunción relativa, iuris tantum, por lo que no se le puede dar un valor absoluto, pues podría cometerse una injusticia contra quien no se presentó a la confesión, por lo tanto se debe analizar en relación con todas las otras pruebas que consten en el expediente, y que de algún modo puedan favorecer a quien se le atribuye la confesión, al respecto la doctrina ha señalado: “Además, la ficta confessio no es preceptiva, sino que depende de la apreciación de las circunstancias por el Juez [sic]. En todo caso, la declaración de confeso ha de hacerse en la sentencia definitiva, es decir, una vez que el Juez haya visto el resultado de los restantes medios de prueba, que pudieran ser francamente favorables al confesante”. (Prieto y Castro y Ferrandiz Leonardo: Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 3ª Edición, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1975 p.151)”. (Tribunal de Trabajo, Sección II, N.° 420 de 08:00 del 31 de marzo de 2008).

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