Diccionario usual del Poder Judicial

confesión espontánea

Reconocimiento o admisión voluntaria, o producto del impulso propio, de una culpa o de un hecho. “[…] la recurrente alegó la existencia de una confesión espontánea. Contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Civil [7130], ésta acontece cuando un litigante realiza una afirmación en un interrogatorio o en uno de sus escritos, el cual verse sobre un hecho personal contrario a su interés y favorable al adversario, respecto de un derecho disponible. Puede darse en cualquier estado del proceso y no está sujeta a formalidad alguna”. (Sala Primera, N.° 777 de 14:35 h de 20 de noviembre de 2003).

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