Diccionario usual del Poder Judicial

confesión en rebeldía en materia de familia

La que se da en contextos referentes a materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. En cuanto a la confesión en rebeldía en materia de familia, se ha indicado: “[…] se trae a colasión [sic] lo que jurisprudencialmente se ha establecido en torno a lo anterior: “… La sentencia apelada no hizo ningún pronunciamiento acerca de la no recepción de la prueba confesional de la parte. Ante un caso similar esta Sección en voto número 349 de 9 horas 5 minutos del 23 de agosto de 2001, indicó: … III El articulo [sic] 155 del Código Procesal Civil, en su inciso 3), punto c) establece que en la parte considerativa del fallo debe hacerse un análisis sobre la confesión en rebeldía, cuando la parte no compareció a rendirla dentro del proceso. Asimismo, en el inciso 4) punto c) del citado artículo se señala que en la parte dispositiva del fallo debe hacerse el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la confesión en rebeldía. En el fallo de primera instancia no se cumplió en absoluto con lo indicado, pues se omitió el análisis y el pronunciamiento respectivo respecto de la confesión en rebeldía del demandado reconventor. Dicha omisión, según se analizará a continuación, conlleva a la nulidad de la sentencia apelada…” (Voto número 212 dictado por el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda a las trece horas cincuenta minutos del doce de junio del año dos mil cinco)”. (Tribunal de Familia. N.° 145 de 11:10 h de 21 de enero de 2009). confesión en rebeldía.

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